III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-17296)
Resolución de 14 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña, para el mecenazgo del Programa de Atención al Visitante del Museo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 107876
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
13.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad
de Madrid.
Decimocuarta.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De la Fundación Mutua Madrileña:
Att.: Director/a Gerente.
Paseo de la Castellana, 36-38.
28046 Madrid.
Del MNCARS:
Att.: el/la directora/a de Gabinete Institucional.
Calle Santa Isabel, 52.
28012 Madrid.
Decimoquinta.
Código ético de proveedores y colaboradores.
– Integridad en las relaciones mercantiles. MNCARS no puede bajo ninguna
circunstancia practicar o consentir ninguna forma de corrupción, soborno, cohecho o
extorsión en su actividad. No se permite bajo ninguna circunstancia ofrecer ventajas
indebidas, incluido el pago o la aceptación de sobornos, para asegurar la continuidad de
la colaboración o el suministro de bienes o productos a Fundación Mutua Madrileña.
Los regalos u obsequios pueden generar compromisos o pueden suponer en algún
caso una alteración de criterio en la toma de decisiones. Por ello, no se puede realizar
ninguna clase de regalo o beneficio personal (ofertas laborales, descuentos
especiales, trato preferencial, viajes, o cualquier objeto de valor) a ninguna persona
cve: BOE-A-2024-17296
Verificable en https://www.boe.es
Fundación Mutua Madrileña, así como las empresas del Grupo Mutua requieren a todos
los proveedores y colaboradores con los que trabaja que asuman y cumplan con los más
estrictos principios de responsabilidad, transparencia y ética empresarial. Fundación Mutua
Madrileña rechaza los acuerdos, negocios y las relaciones mercantiles con cualquier
entidad que mantenga un comportamiento mercantil y social que contravenga las
obligaciones legales y los principios éticos generalmente observados por la sociedad. La
tolerancia de Fundación Mutua Madrileña en cuanto al incumplimiento legal o la obtención
de ventajas de cualquier tipo por prácticas desleales o ilegales es cero.
Asimismo, en su compromiso con el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la
compañía establece unas líneas básicas de actuación para sus proveedores en materia
de anticorrupción, derechos humanos y laborales y medio ambiente.
La aceptación de la presente estipulación por parte del proveedor o colaborador
conlleva la obligación por parte de éste de observar las siguientes prácticas:
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 107876
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
13.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad
de Madrid.
Decimocuarta.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De la Fundación Mutua Madrileña:
Att.: Director/a Gerente.
Paseo de la Castellana, 36-38.
28046 Madrid.
Del MNCARS:
Att.: el/la directora/a de Gabinete Institucional.
Calle Santa Isabel, 52.
28012 Madrid.
Decimoquinta.
Código ético de proveedores y colaboradores.
– Integridad en las relaciones mercantiles. MNCARS no puede bajo ninguna
circunstancia practicar o consentir ninguna forma de corrupción, soborno, cohecho o
extorsión en su actividad. No se permite bajo ninguna circunstancia ofrecer ventajas
indebidas, incluido el pago o la aceptación de sobornos, para asegurar la continuidad de
la colaboración o el suministro de bienes o productos a Fundación Mutua Madrileña.
Los regalos u obsequios pueden generar compromisos o pueden suponer en algún
caso una alteración de criterio en la toma de decisiones. Por ello, no se puede realizar
ninguna clase de regalo o beneficio personal (ofertas laborales, descuentos
especiales, trato preferencial, viajes, o cualquier objeto de valor) a ninguna persona
cve: BOE-A-2024-17296
Verificable en https://www.boe.es
Fundación Mutua Madrileña, así como las empresas del Grupo Mutua requieren a todos
los proveedores y colaboradores con los que trabaja que asuman y cumplan con los más
estrictos principios de responsabilidad, transparencia y ética empresarial. Fundación Mutua
Madrileña rechaza los acuerdos, negocios y las relaciones mercantiles con cualquier
entidad que mantenga un comportamiento mercantil y social que contravenga las
obligaciones legales y los principios éticos generalmente observados por la sociedad. La
tolerancia de Fundación Mutua Madrileña en cuanto al incumplimiento legal o la obtención
de ventajas de cualquier tipo por prácticas desleales o ilegales es cero.
Asimismo, en su compromiso con el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la
compañía establece unas líneas básicas de actuación para sus proveedores en materia
de anticorrupción, derechos humanos y laborales y medio ambiente.
La aceptación de la presente estipulación por parte del proveedor o colaborador
conlleva la obligación por parte de éste de observar las siguientes prácticas: