III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Visados. Tasas. (BOE-A-2024-17292)
Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Tipo de visado
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 107847
Tasas ordinarias
(expresadas en euros)
Visado expedido en frontera (tipo C).
90 euros
Visado nacional de larga duración (tipo D).
90 euros
Divisa de pago.
Los derechos se percibirán en euros, en divisa de situación o en la moneda nacional
del país en que se presente la solicitud de visado, según sea el caso. Los tipos de
cambio aplicables entre el euro y el resto de monedas de cobro serán los establecidos
en el artículo 6.4 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.
Artículo 3. Exenciones y reducciones.
Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos
internacionales y en la normativa correspondiente y, siempre que sea posible de acuerdo
con esta, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta
medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior,
política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se
estará a lo previsto en esa normativa específica.
Artículo 4.
Revisión y reciprocidad.
Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la
revisión que proceda por aplicación de la normativa de la Unión Europea y se
acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de
reciprocidad.
Disposición derogatoria única.
Con la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden AUC/1139/2021,
de 6 de octubre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo
ahora dispuesto.
Disposición final única.
Las cuantías establecidas, aplicables desde el 11 de junio de 2024 en relación con
los visados tipo A y C de conformidad con la normativa de la Unión Europea, serán de
aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial de Estado».
cve: BOE-A-2024-17292
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de agosto de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Tipo de visado
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 107847
Tasas ordinarias
(expresadas en euros)
Visado expedido en frontera (tipo C).
90 euros
Visado nacional de larga duración (tipo D).
90 euros
Divisa de pago.
Los derechos se percibirán en euros, en divisa de situación o en la moneda nacional
del país en que se presente la solicitud de visado, según sea el caso. Los tipos de
cambio aplicables entre el euro y el resto de monedas de cobro serán los establecidos
en el artículo 6.4 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.
Artículo 3. Exenciones y reducciones.
Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos
internacionales y en la normativa correspondiente y, siempre que sea posible de acuerdo
con esta, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta
medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior,
política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se
estará a lo previsto en esa normativa específica.
Artículo 4.
Revisión y reciprocidad.
Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la
revisión que proceda por aplicación de la normativa de la Unión Europea y se
acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de
reciprocidad.
Disposición derogatoria única.
Con la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden AUC/1139/2021,
de 6 de octubre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo
ahora dispuesto.
Disposición final única.
Las cuantías establecidas, aplicables desde el 11 de junio de 2024 en relación con
los visados tipo A y C de conformidad con la normativa de la Unión Europea, serán de
aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial de Estado».
cve: BOE-A-2024-17292
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de agosto de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
https://www.boe.es
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