III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Visados. Tasas. (BOE-A-2024-17292)
Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107846
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17292
Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías
de las tasas por la tramitación de visados.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, dedica el capítulo IV de su título II a la regulación de lo
relativo a las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de
visado. En concreto, su artículo 48.1 señala que el importe de las tasas se establecerá por
Orden ministerial de los Departamentos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto por la
normativa de la Unión Europea en relación con procedimientos de solicitud de visados de
tránsito o estancia. Además, en su punto 4, establece dicho artículo que los importes de las
tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por
aplicación del derecho de la Unión Europea.
De acuerdo con ello, mediante la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre (publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre), se establecieron las cuantías de las tasas por
la tramitación de visados, recogiendo las previsiones contenidas en el Reglamento (UE)
2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se
modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre
visados (Código de visados), en el que se fijó la nueva tasa a percibir por los gastos
administrativos de tramitación de las solicitudes de visados uniformes (visados tipo A y C).
Tras la publicación el 22 de mayo de 2024 del Reglamento delegado (UE) 2024/1415
de la Comisión de 14 de marzo de 2024 por el que se modifica el Reglamento (CE)
810/2009 en lo que respecta al importe de las tasas de visado, en el que se fijan la
nuevas tasas a percibir por los gastos administrativos de tramitación de las solicitudes de
visados uniformes (visados tipo A y C), siendo las nuevas tasas ordinarias de 90 euros,
procede modificar en el mismo sentido la normativa española, a efectos de evitar
incongruencias y de garantizar la plena adecuación de nuestra normativa a las
exigencias derivadas de la regulación de la Unión Europea. La nueva cuantía para
visados A y C tiene carácter obligatorio a partir del 11 de junio de 2024.
En la normativa de la Unión Europea no se fijan las cuantías aplicables a la tramitación
de los visados nacionales de larga duración (visados tipo D), cuya determinación es objeto
de legislación nacional. A la vista de ello, se ha considerado necesario igualar su cuantía a
la exigida por la normativa de la Unión Europea para los visados uniformes dado que los
gastos que se soportan para la expedición de los visados nacionales son similares a los
soportados para la expedición de los visados uniformes.
En su virtud, con el informe del Ministerio de Hacienda, dispongo:
Tasas a percibir y cuantía de las mismas.
Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación
de la solicitud de visado, son:
Tipo de visado
Tasas ordinarias
(expresadas en euros)
Visado de tránsito aeroportuario (tipo A).
90 euros
Visado de corta duración (tipo C).
90 euros
cve: BOE-A-2024-17292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107846
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17292
Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías
de las tasas por la tramitación de visados.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, dedica el capítulo IV de su título II a la regulación de lo
relativo a las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de
visado. En concreto, su artículo 48.1 señala que el importe de las tasas se establecerá por
Orden ministerial de los Departamentos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto por la
normativa de la Unión Europea en relación con procedimientos de solicitud de visados de
tránsito o estancia. Además, en su punto 4, establece dicho artículo que los importes de las
tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por
aplicación del derecho de la Unión Europea.
De acuerdo con ello, mediante la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre (publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre), se establecieron las cuantías de las tasas por
la tramitación de visados, recogiendo las previsiones contenidas en el Reglamento (UE)
2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se
modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre
visados (Código de visados), en el que se fijó la nueva tasa a percibir por los gastos
administrativos de tramitación de las solicitudes de visados uniformes (visados tipo A y C).
Tras la publicación el 22 de mayo de 2024 del Reglamento delegado (UE) 2024/1415
de la Comisión de 14 de marzo de 2024 por el que se modifica el Reglamento (CE)
810/2009 en lo que respecta al importe de las tasas de visado, en el que se fijan la
nuevas tasas a percibir por los gastos administrativos de tramitación de las solicitudes de
visados uniformes (visados tipo A y C), siendo las nuevas tasas ordinarias de 90 euros,
procede modificar en el mismo sentido la normativa española, a efectos de evitar
incongruencias y de garantizar la plena adecuación de nuestra normativa a las
exigencias derivadas de la regulación de la Unión Europea. La nueva cuantía para
visados A y C tiene carácter obligatorio a partir del 11 de junio de 2024.
En la normativa de la Unión Europea no se fijan las cuantías aplicables a la tramitación
de los visados nacionales de larga duración (visados tipo D), cuya determinación es objeto
de legislación nacional. A la vista de ello, se ha considerado necesario igualar su cuantía a
la exigida por la normativa de la Unión Europea para los visados uniformes dado que los
gastos que se soportan para la expedición de los visados nacionales son similares a los
soportados para la expedición de los visados uniformes.
En su virtud, con el informe del Ministerio de Hacienda, dispongo:
Tasas a percibir y cuantía de las mismas.
Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación
de la solicitud de visado, son:
Tipo de visado
Tasas ordinarias
(expresadas en euros)
Visado de tránsito aeroportuario (tipo A).
90 euros
Visado de corta duración (tipo C).
90 euros
cve: BOE-A-2024-17292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.