III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17278)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Castalla", de 99,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107791
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A.; de Red Eléctrica de España, SAU; de la Demarcación de
Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Telefónica de España, SAU, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes
o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de las citadas
contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana (actual Dirección General de Medio
Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y
Territorio), que emite informe favorable a las medidas recogidas en el documento «Anexo
de Medidas Ambientales-versión 01», y emplaza a mantener los bancales existentes y a
reducir el movimiento de tierras al mínimo posible. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que determina la inviabilidad técnica de mantener los citados
bancales y destaca que este aspecto no se incluyó durante la información pública ni
durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto. Por otro lado, muestra
su conformidad al resto de aspectos planteados por este organismo. Tras diversa
correspondencia entre el organismo y el promotor, ambos se mantienen en sus
posiciones iniciales.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas
en esta DIA».
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana (actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y
Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y
Territorio), que, tras recibir informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar
al estudio de inundabilidad, emite informe donde señala que la instalación fotovoltaica no
cumple con los preceptos de ocupación racional del territorio en el municipio de
Castalla –según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje (TRLOTUP, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell)–, así como que la instalación se encuentra parcialmente afectada por
peligrosidad de inundabilidad, ocupa suelos de elevada capacidad agrológica y un área
estratégica 1 para la recarga de acuíferos, por lo que se considera no viable atendiendo
al Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de
cve: BOE-A-2024-17278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107791
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A.; de Red Eléctrica de España, SAU; de la Demarcación de
Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Telefónica de España, SAU, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes
o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de las citadas
contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana (actual Dirección General de Medio
Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y
Territorio), que emite informe favorable a las medidas recogidas en el documento «Anexo
de Medidas Ambientales-versión 01», y emplaza a mantener los bancales existentes y a
reducir el movimiento de tierras al mínimo posible. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que determina la inviabilidad técnica de mantener los citados
bancales y destaca que este aspecto no se incluyó durante la información pública ni
durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto. Por otro lado, muestra
su conformidad al resto de aspectos planteados por este organismo. Tras diversa
correspondencia entre el organismo y el promotor, ambos se mantienen en sus
posiciones iniciales.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas
en esta DIA».
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana (actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y
Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y
Territorio), que, tras recibir informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar
al estudio de inundabilidad, emite informe donde señala que la instalación fotovoltaica no
cumple con los preceptos de ocupación racional del territorio en el municipio de
Castalla –según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje (TRLOTUP, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell)–, así como que la instalación se encuentra parcialmente afectada por
peligrosidad de inundabilidad, ocupa suelos de elevada capacidad agrológica y un área
estratégica 1 para la recarga de acuíferos, por lo que se considera no viable atendiendo
al Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de
cve: BOE-A-2024-17278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204