III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17279)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia instalada de 573,09 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107811

Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 28 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y
el 5 de enero de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este
reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la
oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado
técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las
Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Cuarto.
Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Provincia de León».
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 114.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponer en su contra recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta
Judicial, y en el artículo 12.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario del presente acuerdo, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.

cve: BOE-A-2024-17279
Verificable en https://www.boe.es

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: