III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17279)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia instalada de 573,09 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107812
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación, de conformidad con el artículo 132 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 30 de marzo de 2021 («Boletín Oficial
del Estado» número 285, de 9 de abril de 2021) y en su modificación de fecha 13 de
agosto de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 13 de agosto de 2021), en
tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto
durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– Con objeto de prevenir impactos sobre especies amenazadas de fauna durante las
obras, a requerimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previamente
al inicio de los trabajos se prospectará la zona de actuación con los Agentes
Medioambientales de la Comarca a fin de constatar la eventual presencia de especies
protegidas susceptibles de afección, y en su caso ajustar el cronograma de los trabajos
al ciclo biológico de las especies identificadas y garantizar la protección de sus nidos o
puestas, que se puedan encontrar. Se comunicará para ello con suficiente antelación al
Servicio Territorial de Medio Ambiente la fecha de comienzo de los trabajos en cada
emplazamiento. El promotor deberá paralizar las obras de forma cautelar si se detectan
afecciones críticas sobre especies amenazadas.
– Se deberá efectuar durante las obras un control arqueológico intensivo,
procediéndose, en caso de hallazgos, al balizado de zonas de protección de posibles
yacimientos encontrados y paralización de obras, con notificación al órgano competente
en patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma. Este control se extenderá a todo el
ámbito del proyecto, si bien deberá intensificarse especialmente sobre el trazado de
la línea eléctrica en el tramo comprendido por los apoyos n.º 13, 14, 15 y 16, los más
próximos a la mina romana de «Los Valles-La Encinal» y el emplazamiento del
apoyo n.º 25, por su proximidad al «Pico del Castro», apoyo que ha sido reubicado
fuera del área de delimitación del sitio arqueológico pero colindante con el mismo
por el norte.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental y su modificación establecen asimismo una serie de
condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el
órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y
presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente autorización con todas las
cve: BOE-A-2024-17279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107812
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación, de conformidad con el artículo 132 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 30 de marzo de 2021 («Boletín Oficial
del Estado» número 285, de 9 de abril de 2021) y en su modificación de fecha 13 de
agosto de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 13 de agosto de 2021), en
tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto
durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– Con objeto de prevenir impactos sobre especies amenazadas de fauna durante las
obras, a requerimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previamente
al inicio de los trabajos se prospectará la zona de actuación con los Agentes
Medioambientales de la Comarca a fin de constatar la eventual presencia de especies
protegidas susceptibles de afección, y en su caso ajustar el cronograma de los trabajos
al ciclo biológico de las especies identificadas y garantizar la protección de sus nidos o
puestas, que se puedan encontrar. Se comunicará para ello con suficiente antelación al
Servicio Territorial de Medio Ambiente la fecha de comienzo de los trabajos en cada
emplazamiento. El promotor deberá paralizar las obras de forma cautelar si se detectan
afecciones críticas sobre especies amenazadas.
– Se deberá efectuar durante las obras un control arqueológico intensivo,
procediéndose, en caso de hallazgos, al balizado de zonas de protección de posibles
yacimientos encontrados y paralización de obras, con notificación al órgano competente
en patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma. Este control se extenderá a todo el
ámbito del proyecto, si bien deberá intensificarse especialmente sobre el trazado de
la línea eléctrica en el tramo comprendido por los apoyos n.º 13, 14, 15 y 16, los más
próximos a la mina romana de «Los Valles-La Encinal» y el emplazamiento del
apoyo n.º 25, por su proximidad al «Pico del Castro», apoyo que ha sido reubicado
fuera del área de delimitación del sitio arqueológico pero colindante con el mismo
por el norte.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental y su modificación establecen asimismo una serie de
condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el
órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y
presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente autorización con todas las
cve: BOE-A-2024-17279
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Núm. 204