III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17277)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación "Mantia Solar 3", de 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Yunclillos (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107789
– Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los
yacimientos arqueológicos que puedan aparecer. El control y seguimiento de los trabajos
arqueológicos deberá garantizarse, mediante la presentación en la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos y proyectos
arqueológicos de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de
mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo esta quién debe autorizar las
medidas de control y conservación pertinentes. En caso de que sea necesario, cualquier
afección a vías pecuarias, en concreto a la Vereda de Yunclillos, se deberá solicitar la
oportuna autorización a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. En
el caso de la Comunidad de Madrid, se deberá solicitar autorización previa para todos los
cruces y paralelismos al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación. Estas ocupaciones se autorizarán solo de manera
excepcional cuando técnicamente se justifique la inexistencia de alternativa, por lo que
prevalecerá la opción de soterramiento frente línea aérea y se deberá de justificar la
carencia de alternativas técnicas, en su caso (recogido en las condiciones 3, 4 y 5,
Patrimonio Cultural).
– Desde el inicio de la fase de obras y durante la vida útil de la planta el promotor
deberá ejecutar un plan de seguimiento específico de fauna que se presentará a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid. El estudio de seguimiento debe incluir:
• Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
• Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
• Mortandad de aves en la planta solar y línea de evacuación asociada, incluyendo
estudio de detectabilidad y predación.
• Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17277
Verificable en https://www.boe.es
(Recogido en condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental).
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107789
– Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los
yacimientos arqueológicos que puedan aparecer. El control y seguimiento de los trabajos
arqueológicos deberá garantizarse, mediante la presentación en la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos y proyectos
arqueológicos de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de
mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo esta quién debe autorizar las
medidas de control y conservación pertinentes. En caso de que sea necesario, cualquier
afección a vías pecuarias, en concreto a la Vereda de Yunclillos, se deberá solicitar la
oportuna autorización a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. En
el caso de la Comunidad de Madrid, se deberá solicitar autorización previa para todos los
cruces y paralelismos al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación. Estas ocupaciones se autorizarán solo de manera
excepcional cuando técnicamente se justifique la inexistencia de alternativa, por lo que
prevalecerá la opción de soterramiento frente línea aérea y se deberá de justificar la
carencia de alternativas técnicas, en su caso (recogido en las condiciones 3, 4 y 5,
Patrimonio Cultural).
– Desde el inicio de la fase de obras y durante la vida útil de la planta el promotor
deberá ejecutar un plan de seguimiento específico de fauna que se presentará a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid. El estudio de seguimiento debe incluir:
• Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
• Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
• Mortandad de aves en la planta solar y línea de evacuación asociada, incluyendo
estudio de detectabilidad y predación.
• Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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(Recogido en condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental).