III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17277)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación "Mantia Solar 3", de 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Yunclillos (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

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sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, corregida en fecha 31 de mayo de 2023, en tanto informe
preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante
su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que
sea imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, ello se realizará en las condiciones
que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma
correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y
la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con
maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales (recogido en condición 6, Geología y Suelo).
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos (recogido en condición 2, Agua).
– Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en Zona de Policía
de cualquier cauce público, en particular los cruzamientos de la línea de evacuación
subterránea, deberán contar de la preceptiva autorización por parte de la CHT (recogido
en condición 4, Agua).
– Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid. En caso de
existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el
área para evitar afecciones sobre ella. Una vez en funcionamiento, se deberá seguir con
un procedimiento de búsqueda de posible aparición de poblaciones de especies de flora
protegida, garantizándose su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano
autonómico competente (recogido en condición 1, Vegetación, flora e HICs).
– Se debe comunicar a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de la
línea de evacuación una vez se sepa, para analizar su no afección sobre la vegetación
natural o especies de fauna protegida (recogido en condición 6, Vegetación, flora e HICs).
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso (recogido en condición 1, Fauna).
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio
Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid (recogido en condición 5, Fauna).

cve: BOE-A-2024-17277
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Núm. 204