III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17277)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación "Mantia Solar 3", de 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Yunclillos (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107784
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitió informe en fecha 22 de marzo de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), corregida en fecha 31 de mayo de 2023, en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, y su
corrección en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 140, de fecha 13 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Eliminación de la implantación de la instalación de generación de la parte sur, que
supone reducción de la superficie de la instalación de un 38 %, según lo recogido en la
DIA ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada
[condicionante i).1.(a) relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales].
– Soterrar el primer tramo de la línea de evacuación, de aproximadamente 9 km,
coincidente con el corredor de aves esteparias de Castilla-La Macha, evitando así las
afecciones del incremento de efecto barrera y el riesgo de colisión/mortalidad para las
aves de la zona [condicionante 1.(b) relativo al apartado de la DIA: Condiciones
Generales].
– Antes de la autorización del proyecto, se deberá presentar una memoria de
medidas compensatorias de fauna en los términos expresados en la DIA, requiriéndose
de informe favorable sobre la misma de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la
viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias,
que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras
(condicionante 5 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por
cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 9
relativo al apartado de la DIA: Fauna).
– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante 3 relativo al apartado de
la DIA: Paisaje).
cve: BOE-A-2024-17277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107784
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitió informe en fecha 22 de marzo de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), corregida en fecha 31 de mayo de 2023, en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, y su
corrección en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 140, de fecha 13 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Eliminación de la implantación de la instalación de generación de la parte sur, que
supone reducción de la superficie de la instalación de un 38 %, según lo recogido en la
DIA ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada
[condicionante i).1.(a) relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales].
– Soterrar el primer tramo de la línea de evacuación, de aproximadamente 9 km,
coincidente con el corredor de aves esteparias de Castilla-La Macha, evitando así las
afecciones del incremento de efecto barrera y el riesgo de colisión/mortalidad para las
aves de la zona [condicionante 1.(b) relativo al apartado de la DIA: Condiciones
Generales].
– Antes de la autorización del proyecto, se deberá presentar una memoria de
medidas compensatorias de fauna en los términos expresados en la DIA, requiriéndose
de informe favorable sobre la misma de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la
viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias,
que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras
(condicionante 5 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por
cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 9
relativo al apartado de la DIA: Fauna).
– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante 3 relativo al apartado de
la DIA: Paisaje).
cve: BOE-A-2024-17277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204