III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17275)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 7, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero IV, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fortanete (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107767
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con
la subestación transformadora SET Cabecero III.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión a la subestación
Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de
fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en
la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de
Castellón y se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PEol-449) y la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de julio de 2024 por
la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, la autorización
administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción
para el parque eólico Cabecero II de 42,7 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela,
Cantavieja e Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel, y se declara, en concreto, su
utilidad pública (SGEE/PEol-455):
– Subestación eléctrica «SET Cabecero III 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «Tensión 132 kV SET Cabecero III–SET Cabecero II y
tensión 30 kV CCS PE Cabecero II–SET Cabecero II».
– Subestación eléctrica «SET Cabecero II 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET Cabecero II–SET Iglesuela».
– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela–SET Morella».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 7 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
cve: BOE-A-2024-17275
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Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107767
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con
la subestación transformadora SET Cabecero III.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión a la subestación
Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de
fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en
la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de
Castellón y se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PEol-449) y la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de julio de 2024 por
la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, la autorización
administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción
para el parque eólico Cabecero II de 42,7 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela,
Cantavieja e Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel, y se declara, en concreto, su
utilidad pública (SGEE/PEol-455):
– Subestación eléctrica «SET Cabecero III 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «Tensión 132 kV SET Cabecero III–SET Cabecero II y
tensión 30 kV CCS PE Cabecero II–SET Cabecero II».
– Subestación eléctrica «SET Cabecero II 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET Cabecero II–SET Iglesuela».
– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela–SET Morella».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 7 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
cve: BOE-A-2024-17275
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Núm. 204