III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17275)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 7, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero IV, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fortanete (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107766
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
del Gobierno de Aragón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Telefónica de España, SAU,
Endesa, SL, el Ayuntamiento de Cantavieja, el Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, el
Ayuntamiento de Mirambel, el Ayuntamiento de Villarluengo, el Ayuntamiento de
Tronchón, el Ayuntamiento de Fortanete, el Ayuntamiento de Linares de Mora, el
Ayuntamiento de Cañada de Benantaduz y el Ayuntamiento de Valdelinares, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe en fecha 13 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022. Se publica una corrección de erratas en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 9, de 11 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Informe de impacto arqueológico y paleontológico para la protección de los
elementos de patrimonio cultural afectados o potencialmente afectados, informado
previamente por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón.
Condición 4.2.7 (Patrimonio cultural).
– Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas en
los términos de la condición 4.2.11.
– Se realizará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de
Prevención de Incendios Forestales en los términos de la condición 4.2.11.
– Identificación de los receptores y cálculo de los niveles de inmisión generados por
los aerogeneradores sobre núcleos de población y edificaciones aisladas. Prospección
del trazado de la línea de evacuación. Condición 4.2.8 (Población y salud humana).
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de
la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.5.
cve: BOE-A-2024-17275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107766
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
del Gobierno de Aragón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Telefónica de España, SAU,
Endesa, SL, el Ayuntamiento de Cantavieja, el Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, el
Ayuntamiento de Mirambel, el Ayuntamiento de Villarluengo, el Ayuntamiento de
Tronchón, el Ayuntamiento de Fortanete, el Ayuntamiento de Linares de Mora, el
Ayuntamiento de Cañada de Benantaduz y el Ayuntamiento de Valdelinares, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe en fecha 13 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022. Se publica una corrección de erratas en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 9, de 11 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Informe de impacto arqueológico y paleontológico para la protección de los
elementos de patrimonio cultural afectados o potencialmente afectados, informado
previamente por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón.
Condición 4.2.7 (Patrimonio cultural).
– Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas en
los términos de la condición 4.2.11.
– Se realizará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de
Prevención de Incendios Forestales en los términos de la condición 4.2.11.
– Identificación de los receptores y cálculo de los niveles de inmisión generados por
los aerogeneradores sobre núcleos de población y edificaciones aisladas. Prospección
del trazado de la línea de evacuación. Condición 4.2.8 (Población y salud humana).
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de
la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.5.
cve: BOE-A-2024-17275
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Núm. 204