III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17272)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aluvión Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Aluvión Solar, de 45,04 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara y Horche (Guadalajara), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107735

Preguntadas la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el
Ayuntamiento de Guadalajara, no se ha recibido contestación, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 229, de 25 de septiembre de 2023;
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» núm. 180, de 22 de septiembre
de 2023; y en el diario «Nueva Alcarria» el 22 de septiembre de 2023 y con la exposición
al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Guadalajara, con fecha 6
de octubre de 2023; y Horche, con fecha 6 de octubre de 2023. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Guadalajara ha emitido informe en fecha 6 de febrero de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Establecimiento del vallado según la condición 1. ii). Fauna. (1).
– Adaptación del diseño de módulos solares la planta según la condición 1. ii).
Fauna. (4).
– Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con el servicio provincial de medio
ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de
Madrid, según condición 1.i). (4).
– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en los términos expresados por la
DIA, y en coordinación con los servicios de conservación de la naturaleza y política
forestal de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1. ii). Vegetación,
flora e HIC. (6).
– Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1. ii). Vegetación,
flora e HIC. (9).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

cve: BOE-A-2024-17272
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Núm. 204