III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-17230)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para la prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107172

EXPONEN
Primero.
Que con fecha 1 de septiembre de 2020, formalizaron el convenio indicado en el
encabezamiento, quedando inscrito con fecha 17 de septiembre de 2020 en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de octubre de 2020.
Segundo.
La cláusula sexta del citado convenio relativa a la financiación hacía referencia a la
no existencia de los compromisos económicos extraordinarios para las partes
suscriptoras del convenio. No obstante, sí generaba gastos de naturaleza ordinaria para
ambas partes estableciendo la estimación del gasto ocasionado por la ejecución del
presente convenio para el INSS y para el Principado de Asturias.
Tercero.
Que el INSS y el Principado de Asturias desean seguir cooperando con el fin de
lograr la coordinación que permita a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de
la afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de
amianto en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de
patologías relacionadas con dicho contacto o exposición.
Según lo dispuesto anteriormente y habiendo sido constatados los óptimos
resultados de la colaboración alcanzada entre el INSS y el Principado de Asturias,
ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del convenio.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda
de modificación y prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula sexta del convenio.
La cláusula sexta del convenio queda redactada con el siguiente tenor:
«Sexta. Financiación.
El presente convenio no supone compromisos económicos extraordinarios
para las Administraciones suscriptoras del mismo ni compromisos de pago entre
ellos.»
Prórroga.

Que la cláusula octava del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Tercera. Eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de

cve: BOE-A-2024-17230
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.