III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17236)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Politécnica de Madrid, para prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107194
responsable de la oferta formativa, en este caso, a la UPM, quien comunicará los días
efectivos de prácticas curriculares a partir de la información que facilite la CNMC.
13.
Entrada en vigor y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante
acuerdo expreso, por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años
adicionales, a tenor de la regulación contenida en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1
de octubre de 2015, de Régimen jurídico del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
14. Inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
15.
Comisión de seguimiento.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente convenio se crea una
comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y
por la persona que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el
cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las
actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
16.
Resolución anticipada del convenio.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
Mutuo acuerdo.
Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de
las obligaciones derivadas del mismo.
Imposibilidad sobrevenida.
Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
Resolución de controversias.
El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
cve: BOE-A-2024-17236
Verificable en https://www.boe.es
17.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107194
responsable de la oferta formativa, en este caso, a la UPM, quien comunicará los días
efectivos de prácticas curriculares a partir de la información que facilite la CNMC.
13.
Entrada en vigor y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante
acuerdo expreso, por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años
adicionales, a tenor de la regulación contenida en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1
de octubre de 2015, de Régimen jurídico del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
14. Inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
15.
Comisión de seguimiento.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente convenio se crea una
comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y
por la persona que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el
cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las
actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
16.
Resolución anticipada del convenio.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
Mutuo acuerdo.
Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de
las obligaciones derivadas del mismo.
Imposibilidad sobrevenida.
Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
Resolución de controversias.
El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
cve: BOE-A-2024-17236
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