III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17236)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Politécnica de Madrid, para prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107193
infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente
convenio en materia de protección de datos de carácter personal.
9.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
10.
La CNMC se compromete a:
Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar
las tareas formativas encomendadas.
Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas
curriculares, que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la
Universidad.
Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención expresa
de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
11.
La Universidad se compromete a:
Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
curriculares y presentar la propuesta a la CNMC.
Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas curriculares, que coordine
junto con el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas curriculares.
Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social
asociadas a la realización de las prácticas curriculares no remuneradas del alumno en
la CNMC. incluyendo la inmediata justificación de la comunicación del alta y cotización a
la TGSS, así como de la comunicación de días efectivos de prácticas curriculares
formativas no remuneradas, todo ello en el plazo preceptivo.
Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas curriculares externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el
seguro escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de 28
años, la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro de
accidentes.
Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas curriculares de
los estudiantes.
Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas curriculares académicas externa de la Universidad.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas curriculares que constituyen su objeto, se regirán
por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa
vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro de formación
cve: BOE-A-2024-17236
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107193
infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente
convenio en materia de protección de datos de carácter personal.
9.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
10.
La CNMC se compromete a:
Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar
las tareas formativas encomendadas.
Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas
curriculares, que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la
Universidad.
Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención expresa
de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
11.
La Universidad se compromete a:
Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
curriculares y presentar la propuesta a la CNMC.
Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas curriculares, que coordine
junto con el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas curriculares.
Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social
asociadas a la realización de las prácticas curriculares no remuneradas del alumno en
la CNMC. incluyendo la inmediata justificación de la comunicación del alta y cotización a
la TGSS, así como de la comunicación de días efectivos de prácticas curriculares
formativas no remuneradas, todo ello en el plazo preceptivo.
Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas curriculares externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el
seguro escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de 28
años, la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro de
accidentes.
Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas curriculares de
los estudiantes.
Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas curriculares académicas externa de la Universidad.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas curriculares que constituyen su objeto, se regirán
por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa
vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro de formación
cve: BOE-A-2024-17236
Verificable en https://www.boe.es
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