III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107099

Una descripción genérica y no específica de las inversiones o de la necesidad para el
proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se
admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una
trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: puertas, salas, tuberías, bombas,
instalaciones varias…)
Adicionalmente, se deberá completar la siguiente tabla de las inversiones en
edificación e instalaciones:
Importe total

Inversiones en edificación e instalaciones

Instalación

Capítulo edificación e
instalaciones

1

Descripción
capítulo

Partida

Cap 1

1.1

Cap 1

1.2

Cap 1

1.3

Descripción
partida

Precio unitario
partida [A]

Unidad de
medida (m2,
kg, ml, …)

Medición de la
partida [B]

Precio total =
[A]*[B]


Cap 2

2.1

Cap 2

2.2


(Incluir tantas líneas como sean necesarias).

En el caso de inversiones en instalaciones de generación de electricidad renovable
con tecnología fotovoltaica y/o eólica, deberá cumplimentarse la siguiente tabla:
Inversiones en instalaciones de generación de electricidad renovable (fotovoltaica/eólica)

Importe total

Nombre de la instalación:

Confirmación de que la instalación se utilizará exclusivamente para autoconsumo del establecimiento industrial
Descripción de la tecnología
Potencia instalada de generación (kW)
Para FV se identificará potencia nominal de inversores (kW) y potencia nominal de módulos FV (kWp).
Energía anual estimada producida por la instalación. (kWh)
Presupuesto total de la inversión (euros)

2.4.3 Activos inmateriales. Para cada activo vinculado a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del
proyecto, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información:
Nombre del activo inmaterial:
Tipo de activo:
Justificación de la necesidad para el proyecto:
Importe de la inversión sin IVA (euros):

Derechos, licencias, know-how, conocimientos técnicos no patentados (seleccionar)

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

(Incluir tantas líneas como sean necesarias).