III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024
2.4

Sec. III. Pág. 107098

Descripción de gastos.

2.4.1 Aparatos y equipos de producción. Para cada activo vinculado a la producción
que se adquiera en el marco del proyecto, deberá proporcionarse una tabla con la
siguiente información:
Equipo a adquirir: Indicar equipo

Equipo que reemplaza: Indicar equipo

Importe total (Euros)

En caso de que se trate de un equipo nuevo que no reemplaza a ninguno
existente, indicar «Nuevo-No reemplaza»

Nombre equipo:

Nombre equipo:

Descripción:

Descripción:

Marca y modelo:

Marca y modelo:

Capacidad productiva (unidades/año):

Año de fabricación:

Importe de adquisición (sin IVA) en EUROS:

Capacidad productiva (unidades/año):

Línea de producción afectada:
Función específica dentro del proyecto:
Justificación de la necesidad del equipo en el proyecto:

Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en aparatos y equipos
de producción. Para ser considerados financiables, deberá proporcionarse un nivel de
desglose de su función en el proyecto y una descripción del equipo y sus componentes
suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia. En el caso de
activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose
deficiente, podrán no ser considerados financiables.
Una descripción genérica y no específica del equipo o de la función a desempeñar en
el proyecto, supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se
admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una
trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: utillajes, accesorios…).
2.4.2 Edificación e instalaciones. Para cada inversión en edificación e instalaciones
en el marco del proyecto, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información.
Inversión a realizar: Nombre inversión
Importe total:

Instalación en la que se hará la inversión (Ref. Catastral):
Indicar si es una instalación existente:

Existente/Nueva
instalación

Descripción detallada de la inversión a realizar:
Importe de la inversión sin IVA (en euros):
Justificación de la necesidad de la inversión y función específica en el
proyecto:
Fecha estimada de la inversión:

Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en edificación e
instalaciones. Para ser consideradas financiables, deberá proporcionarse un nivel de
desglose suficiente que permita valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia y
deberá proporcionarse una justificación clara de su necesidad para el proyecto. Los
conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

Líneas de producción que se encuentran en la instalación afectada: