III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024
1.2
1.2.1

Sec. III. Pág. 107071

Capacidades generales de la empresa.
Organigrama de la Sociedad.

Información a aportar en este apartado:
– Explicar brevemente la estructura orgánica de la empresa.
1.2.2
Puesto en la
empresa

Formación/
Titulación

Actividades que desarrolla
en la empresa

Experiencia previa en el sector en que
se enmarca el proyecto (años y
funciones)

Fecha de incorporación a la
empresa

Otros comentarios relacionados con la experiencia del equipo directivo:
1.2.3

Estructura societaria y vinculaciones de la empresa.

Información a aportar en este apartado:
– Posición en otros grupos: Deberá indicarse la posición de la empresa solicitante en
grupos de empresas y aportar la estructura societaria del mismo, indicando los
porcentajes de participación.
A los efectos de este apartado, se entiende por grupo de empresa lo establecido en
el artículo 42 del Código de Comercio que señala que: «Existe un grupo cuando una
sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras».
Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante,
se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en
alguna de las siguientes situaciones:
a. Posea la mayoría de los derechos de voto.
b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano
de administración.
c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de
los derechos de voto.
d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de
administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las
cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En
particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del
órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de
administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han
sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos
primeras letras de este apartado.
cve: BOE-A-2024-17223
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Nombre

Equipo directivo: