III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107066
R3: Riesgo por excesiva exposición de la DGPI como acreedor principal.
Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el último ejercicio
para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la
solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la DGPI.
Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la
Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se
aplicará un factor multiplicador de 1.
b)
Elegibilidad del proyecto presentado:
Si las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser consideradas elegibles,
definidos en el apartado anterior, se pasará a analizar el proyecto presentado desde un
punto de vista técnico. Se considerará que el mismo es elegible si cumple las siguientes
condiciones:
– Cumplir con el efecto incentivador, tal como se indica en el artículo 12 de la
presente Orden.
– Encuadrarse al menos en alguna de las siguientes prioridades temáticas (tal como
recoge el artículo 9 de la presente Orden):
1. Economía circular y ecoinnovación.
2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y
reducción de emisiones contaminantes.
3. Materiales y productos avanzados.
4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.
5. Proyectos basados en tecnologías digitales.
– Consistir en la realización de una actividad que se encuentre entre las
consideradas elegibles según el anexo I de la presente orden.
– Cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio
ambiente.
– Estar incluido en una de las etiquetas con una contribución a los objetivos
climáticos igual o superior al 40 % definidas en el artículo 25.3 de la presente orden.
ANEXO IV
Metodología para la calificación financiera de las entidades
a)
Sociedades mercantiles:
Para el cálculo de la calificación financiera de las sociedades mercantiles se
emplearán los datos de las cuentas acreditadas por las empresas solicitantes, que se
hayan indicado en las correspondientes convocatorias.
Para la calificación financiera de las entidades se aplicarán los siguientes criterios,
que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Puntuación máxima
c.1)
Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios.
2,5
c.2)
Activo/Pasivo.
1,5
c.3)
Cifra neta de negocios/Total activo.
1,5
c.4)
Resultado económico neto/Total activo.
4
c.5)
Resultado económico bruto/Total deuda neta.
3
c.6)
Deudores comerciales/Cifra neta de negocios.
1,5
c.7)
Acreedores comerciales/Cifra neta de negocios.
4
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Criterio
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107066
R3: Riesgo por excesiva exposición de la DGPI como acreedor principal.
Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el último ejercicio
para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la
solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la DGPI.
Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la
Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se
aplicará un factor multiplicador de 1.
b)
Elegibilidad del proyecto presentado:
Si las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser consideradas elegibles,
definidos en el apartado anterior, se pasará a analizar el proyecto presentado desde un
punto de vista técnico. Se considerará que el mismo es elegible si cumple las siguientes
condiciones:
– Cumplir con el efecto incentivador, tal como se indica en el artículo 12 de la
presente Orden.
– Encuadrarse al menos en alguna de las siguientes prioridades temáticas (tal como
recoge el artículo 9 de la presente Orden):
1. Economía circular y ecoinnovación.
2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y
reducción de emisiones contaminantes.
3. Materiales y productos avanzados.
4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.
5. Proyectos basados en tecnologías digitales.
– Consistir en la realización de una actividad que se encuentre entre las
consideradas elegibles según el anexo I de la presente orden.
– Cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio
ambiente.
– Estar incluido en una de las etiquetas con una contribución a los objetivos
climáticos igual o superior al 40 % definidas en el artículo 25.3 de la presente orden.
ANEXO IV
Metodología para la calificación financiera de las entidades
a)
Sociedades mercantiles:
Para el cálculo de la calificación financiera de las sociedades mercantiles se
emplearán los datos de las cuentas acreditadas por las empresas solicitantes, que se
hayan indicado en las correspondientes convocatorias.
Para la calificación financiera de las entidades se aplicarán los siguientes criterios,
que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Puntuación máxima
c.1)
Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios.
2,5
c.2)
Activo/Pasivo.
1,5
c.3)
Cifra neta de negocios/Total activo.
1,5
c.4)
Resultado económico neto/Total activo.
4
c.5)
Resultado económico bruto/Total deuda neta.
3
c.6)
Deudores comerciales/Cifra neta de negocios.
1,5
c.7)
Acreedores comerciales/Cifra neta de negocios.
4
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Criterio