III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107012
Las ayudas reguladas en esta orden serán otorgadas en régimen de concurrencia no
competitiva, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. La orden establece tres líneas de actuación: una línea de investigación,
desarrollo e innovación, una línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética
y otra línea de inversión PYME. Las ayudas revestirán la forma de préstamos y
subvenciones, pudiendo también otorgarse una combinación entre ambas. Esta orden
contiene, conforme al artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
conjuntamente las bases y la convocatoria de ayudas correspondiente a 2024, la cual
contempla la subvención como única modalidad de ayuda.
Este programa podrá ser financiado con fondos europeos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
En concreto, la convocatoria de 2024 regulada en esta orden se financia con estos
fondos.
IV
La orden se estructura en cincuenta y nueve artículos distribuidos en tres capítulos,
dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y doce anexos. En el primer
capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como
el objeto, el ámbito, la normativa aplicable, los beneficiarios y sus obligaciones, las líneas
de actuación y tipos de proyecto, prioridades temáticas, los conceptos de gasto
financiables, el presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables, el régimen de
concesión y características de la ayuda, los límites e intensidades máximas, la
compatibilidad con otras ayudas y el régimen de garantías; el segundo capítulo regula el
procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso
de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las
actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y la refinanciación
de los préstamos; y el tercer capítulo recoge las disposiciones relativas a la convocatoria
de ayudas para el año 2024. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el
ámbito de esta orden, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios
de comprobación de las solicitudes, la metodología para la calificación financiera de la
empresa y los modelos de la memoria de descriptiva y de las declaraciones a presentar
por los interesados.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo de los
artículos 149.1. 13.ª y 149.1. 15.ª de la Constitución.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria y Turismo, dado
que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina
sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y
funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al
Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que
el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1. 15.ª CE, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la
investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección»
(STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de
septiembre, FJ 8).
Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia
de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general
de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida
materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica».
Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la
STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio,
extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107012
Las ayudas reguladas en esta orden serán otorgadas en régimen de concurrencia no
competitiva, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. La orden establece tres líneas de actuación: una línea de investigación,
desarrollo e innovación, una línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética
y otra línea de inversión PYME. Las ayudas revestirán la forma de préstamos y
subvenciones, pudiendo también otorgarse una combinación entre ambas. Esta orden
contiene, conforme al artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
conjuntamente las bases y la convocatoria de ayudas correspondiente a 2024, la cual
contempla la subvención como única modalidad de ayuda.
Este programa podrá ser financiado con fondos europeos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
En concreto, la convocatoria de 2024 regulada en esta orden se financia con estos
fondos.
IV
La orden se estructura en cincuenta y nueve artículos distribuidos en tres capítulos,
dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y doce anexos. En el primer
capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como
el objeto, el ámbito, la normativa aplicable, los beneficiarios y sus obligaciones, las líneas
de actuación y tipos de proyecto, prioridades temáticas, los conceptos de gasto
financiables, el presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables, el régimen de
concesión y características de la ayuda, los límites e intensidades máximas, la
compatibilidad con otras ayudas y el régimen de garantías; el segundo capítulo regula el
procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso
de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las
actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y la refinanciación
de los préstamos; y el tercer capítulo recoge las disposiciones relativas a la convocatoria
de ayudas para el año 2024. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el
ámbito de esta orden, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios
de comprobación de las solicitudes, la metodología para la calificación financiera de la
empresa y los modelos de la memoria de descriptiva y de las declaraciones a presentar
por los interesados.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo de los
artículos 149.1. 13.ª y 149.1. 15.ª de la Constitución.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria y Turismo, dado
que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina
sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y
funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al
Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que
el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1. 15.ª CE, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la
investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección»
(STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de
septiembre, FJ 8).
Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia
de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general
de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida
materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica».
Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la
STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio,
extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203