III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107010
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»).
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el
componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca la presente orden, tanto en lo
referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Asimismo, conforme con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13
de julio, el plan de recuperación en el que se incardina esta orden tiene asociado
etiquetado verde. De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la
inversión 2 del componente 12, para el objetivo 185, se establece una ejecución
presupuestaria de al menos 2.531.500.000 euros movilizados en 210 proyectos
innovadores, incluidos los relacionados con PERTEs aprobados (al menos tres), que
impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética,
sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», mediante el uso de una
lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental
pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deben garantizar que al
menos 455.000.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio
climático con un coeficiente climático del 100 por ciento, y al menos 1.500.000.000 euros
con un coeficiente climático del 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al
menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio
climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de
conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero. En esta orden se ha optado por la última de las
alternativas señaladas anteriormente, de manera que la concesión de las ayudas en
forma de subvención se adjudicará de modo que se contribuya a los objetivos
relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático de al menos el 40 por
ciento. Las ayudas reguladas en esta orden no contemplan etiquetado digital.
Por su parte, el objetivo 186 persigue la finalización de al menos 210 proyectos
innovadores, incluidos los relacionados con PERTEs aprobados (al menos tres), que
impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética,
sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» mediante el uso de una
lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental
pertinente de la UE y nacional.
III
El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge una
nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la
Recuperación y Transformación Económica (PERTE).
La industria agroalimentaria es estratégica para España, no solo por su capacidad de
proporcionar bienes esenciales a la población, sino también por la necesidad de
mantener una soberanía propia y por su impacto en la economía y en la sociedad. Esta
industria ha ejercido un papel fundamental durante la pandemia y debe seguir
ejerciéndolo también en la recuperación de la crisis, como ya lo hizo en la salida de la
anterior crisis financiera iniciada en 2008.
La industria agroalimentaria presenta numerosas externalidades positivas ya que
participa destacadamente en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o
las tradiciones y es una fuente de empleo fundamental, operando como fundamento de
la actividad económica en el medio rural, algo que permite a su vez la existencia de
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107010
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»).
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el
componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca la presente orden, tanto en lo
referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Asimismo, conforme con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13
de julio, el plan de recuperación en el que se incardina esta orden tiene asociado
etiquetado verde. De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la
inversión 2 del componente 12, para el objetivo 185, se establece una ejecución
presupuestaria de al menos 2.531.500.000 euros movilizados en 210 proyectos
innovadores, incluidos los relacionados con PERTEs aprobados (al menos tres), que
impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética,
sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», mediante el uso de una
lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental
pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deben garantizar que al
menos 455.000.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio
climático con un coeficiente climático del 100 por ciento, y al menos 1.500.000.000 euros
con un coeficiente climático del 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al
menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio
climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de
conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero. En esta orden se ha optado por la última de las
alternativas señaladas anteriormente, de manera que la concesión de las ayudas en
forma de subvención se adjudicará de modo que se contribuya a los objetivos
relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático de al menos el 40 por
ciento. Las ayudas reguladas en esta orden no contemplan etiquetado digital.
Por su parte, el objetivo 186 persigue la finalización de al menos 210 proyectos
innovadores, incluidos los relacionados con PERTEs aprobados (al menos tres), que
impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética,
sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» mediante el uso de una
lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental
pertinente de la UE y nacional.
III
El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge una
nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la
Recuperación y Transformación Económica (PERTE).
La industria agroalimentaria es estratégica para España, no solo por su capacidad de
proporcionar bienes esenciales a la población, sino también por la necesidad de
mantener una soberanía propia y por su impacto en la economía y en la sociedad. Esta
industria ha ejercido un papel fundamental durante la pandemia y debe seguir
ejerciéndolo también en la recuperación de la crisis, como ya lo hizo en la salida de la
anterior crisis financiera iniciada en 2008.
La industria agroalimentaria presenta numerosas externalidades positivas ya que
participa destacadamente en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o
las tradiciones y es una fuente de empleo fundamental, operando como fundamento de
la actividad económica en el medio rural, algo que permite a su vez la existencia de
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203