III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107107

ANEXO XI
Certificación de cumplimiento de plazos legales de pago por sociedades que
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
D./D.ª …………….......................................................... con NIF/NIE …………….......
en representación de la entidad ………………..……………………………….……, con
NIF/CIF número ……………………….. La representación se ostenta en virtud de ………
………………………………………………………………………… (indicar el documento o
acto por el que se otorga la facultad de representación, persona física o, en el caso de
personas jurídicas, el órgano de administración o equivalente)
Con el fin de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3.bis de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el
artículo 214 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, para poder obtener la condición
de empresa beneficiaria de una subvención superior a 30.000 euros, se
CERTIFICA
Que
……………………………………………………………………………………….…
(denominación de la entidad solicitante o persona física solicitante) de acuerdo con la
normativa contable, se encuentra dentro de los supuestos que le permiten presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y afirma alcanzar el nivel de cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con
independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de sus empresas
proveedoras. A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito aquí exigido
cuando el nivel de cumplimiento de pagos previstos en la misma, sea igual o superior al
porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) apartado segundo de la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
……………………………..., XX de …………… de ……
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
Nota: Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que
durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, o
en el caso de sociedades en el primer ejercicio social desde su constitución,
transformación o fusión, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros;
b) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000
euros;
c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a 250.
Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento de los
plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la
empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de
la empresa proveedora.

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 203