III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107106
fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el
procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda
calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento
Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa,
ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento de la comisión de
evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de
abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que
se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias judiciales que establezca la
normativa de aplicación.
Firmado electrónicamente.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107106
fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el
procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda
calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento
Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa,
ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento de la comisión de
evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de
abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que
se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias judiciales que establezca la
normativa de aplicación.
Firmado electrónicamente.
cve: BOE-A-2024-17223
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Núm. 203