III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-17237)
Acuerdo GOV/166/2024, de 23 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Depósito de las Aguas, en Barcelona (Barcelonès), y se delimita el entorno de protección.
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Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107202

elementos que las diferencien. El monumento forma parte de una isla regular situada en
el barrio de Poblenou de Barcelona, junto al parque de la Ciutadella.
En concreto, alrededor del monumento y conformando la isla urbanística, se incluyen
en el entorno de protección los siguientes edificios: la escuela Antoni Brusi, situada en la
parcela Cerdeña, núm. 33-35; la parroquia de San Félix el Africano (que comprende la
iglesia y diversas construcciones auxiliares), situada en la calle Ramon Trias Fargas,
núm. 29, en la esquina con la calle de Ramon Turró, núm. 3; el Aulario de Ramon Turró
de la Universidad, situado en la calle de Ramon Turró, núm. 1, y, finalmente, la parcela
donde se ubica la antigua chimenea, que forma parte del BCIN, situada al noroeste, en la
calle de Wellington, núm. 50, en la esquina con la calle de Llull, núm. 2-4.
También se incluyen, por una parte, en la fachada noreste del monumento (entre este
y la escuela Antoni Brusi), una parcela en forma de pasillo de 2 metros,
Aproximadamente, que recorre toda la fachada lateral; y, por otra parte, la parcela de la
calle Sardenya núm. 31, también estrecha y alargada, de forma rectangular.
Así pues, el Depósito se percibe desde prácticamente sus cuatro fachadas, dado que
los edificios que actualmente lo rodean tienen una altura de planta baja más dos plantas
(escuela Antoni Brusi) o planta baja (parroquia de San Félix), a la vez que se trata de
construcciones aisladas.
Como consecuencia, el entorno se adecua a la protección de la percepción de estas
fachadas, siguiendo el criterio antes citado de incluir en el entorno las fincas colindantes
y adyacentes al Depósito.
Por tanto, esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del
monumento y su entorno cercano, así como asegurar su control y su coherencia, con la
inclusión de las fincas que están en contacto visual con el edificio.

cve: BOE-A-2024-17237
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Núm. 203