III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17211)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación "Mantia Solar 2", de 109,98 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106960

Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial
de Desarrollo Sostenible en Toledo y del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas
de la Diputación de Toledo, en las que solicitan información en relación con el proyecto.
El promotor responde aportando la documentación técnica correspondiente. Se da
traslado a los organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende
su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a que se podrían
encontrar afectados los derechos y recursos mineros: C 2763-114(1) Parla Velasco
SEPIOLSA A48175848, 6 de abril de 2024, Otorgado C 2763-111(2) Parla Minerales y
Productos Derivados, SA, A48008502, 4 de abril de 2016, Otorgado. Prórroga solicitada.
Se informa que los recursos mineros Sepiolita y Bentonita se encuentran incluidos en el
Anexo del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio. Según su artículo 2 «se declaran
actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento,
tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales» referidas en el anexo
mencionado. Añade el organismo que «no consta en la documentación disponible ningún
documento que justifique, al existir intereses públicos contrapuestos, la prevalencia de la
utilidad pública del trazado de las plantas y las líneas propuestas frente a los derechos
mineros afectados por la misma. Es por ello que, de conformidad a lo previsto en el
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, manifiesta su oposición al proyecto siempre y
cuando no se promueva una solución en la que se dé parte a los titulares de los
derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos,
aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a dichas acuerdos y así
quede acreditado en el expediente». Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta a
cada una de las manifestaciones indicando su intención de alcanzar un acuerdo con
SEPIOLSA para compatibilizar las actividades mineras con el desarrollo y explotación de
los expedientes PFOT-433, PFOT-447 y PFOT-448. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, manifestando su
disconformidad con el proyecto por eliminarse, en la corrección de errores en la DIA,
parte del soterramiento del tramo de la línea de evacuación que discurría entre los
términos municipales de Yunclillos y Cabañas de la Sagra, coincidiendo con el corredor
de aves esteparias, y obligando únicamente al soterramiento de la LAAT SET
Berrocales-Nudo Parla, desde el apoyo 8 hasta el apoyo 15 ambos inclusive. Se ha dado
traslado al promotor, quien responde indicando que cumple con lo establecido en la DIA
otorgada. Se da traslado al organismo, el cual emite nueva respuesta informando
favorablemente las medidas compensatorias propuestas por el promotor.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
indicando que los proyectos se ajustan a las condiciones de la DIA atendiendo a sus
competencias, pero que también se establecía la obligatoriedad de que las medidas
establecidas en el EsIA y en la DIA deberían estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda, y que se espera la recepción de la misma. El
promotor responde aportando la documentación. Se da traslado al organismo, el cual
muestra conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en el que se
establecen condicionados técnicos, indican que con la documentación presentada no se
ha podido determinar las afecciones de las infraestructuras del proyecto a las carreteras
competencia de la Comunidad de Madrid, por lo que se solicitan unos planos específicos
de carreteras donde queden reflejadas y debidamente acotadas respecto a la arista

cve: BOE-A-2024-17211
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Núm. 202