III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17211)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación "Mantia Solar 2", de 109,98 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106959

– Se deberá cumplir con las disposiciones estipuladas por la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en lo que respecta al emplazamiento de la
Subestación «Berrocales» y el trazo de la línea de evacuación en Castilla-La Mancha
(condicionante 6 relativo al apartado de la DIA Patrimonio Cultural).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicita, con fecha 10 de mayo
de 2023, subsanada en fechas 13 de junio y 13 de septiembre de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta
fotovoltaica «Mantia Solar 2», de 109,984 MW de potencia instalada, y su infraestructura
de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento
de Yunclillos, del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, de la Dirección General de
Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha; de Telefónica de España, SAU; de Naturgy Iberia,
SA; de Nedgia, SA; de Red Eléctrica de España, SAU; del Canal de Isabel II; de la
Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid; de Madrileña Red de Gas, SAU; de Enagás
Transporte SAU, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en el
que emiten informe mostrando conformidad con el proyecto salvo con algunos
cruzamientos cuya conformidad no puede ser acreditada con la documentación
aportada, por lo que solicita documentación adicional al promotor. Así mismo, el
organismo también establece una serie de condiciones generales y condicionados
técnicos generales. El promotor, por su parte, muestra conformidad con el informe del
organismo y los condicionados establecidos por éste y aporta documentación adicional
con el objetivo de acreditar la conformidad de los cruzamientos. Se da traslado al
organismo de la última respuesta del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-17211
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Núm. 202