III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17210)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Sagra 1", de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106957
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17210
Verificable en https://www.boe.es
protección pertinentes y de buenas prácticas de gestión (en relación a Flora protegida,
vegetación y hábitats de interés comunitario, punto 1).
– Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará una
prospección del terreno, durante todo el periodo de obras junto al técnico especializado
en fauna, en la que se identifique la posible presencia de las especies de fauna
amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para
evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente del
Gobierno de Castilla-La Mancha (en relación con Fauna, punto 1).
– En caso de localizar nidos de especies protegidas o rodales de flora protegida
durante las obras, se paralizarán las mismas, se avisará a los Agentes
Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se reducirán las
molestias en un radio de 200 m como mínimo para aves amenazadas. Durante el
período reproductivo de la avutarda no se podrá llevar a cabo ningún tipo de labor
constructiva que requiera uso de maquinaria ni trasiego de vehículos a menos de 600 m
del LEK (en relación con Fauna, puntos 2 y 4).
– El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con
carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza
públicos o privados afectados por el proyecto (en relación con Fauna, punto 11).
– Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y
señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones
del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de
maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados
yacimientos (en relación con Paisaje, población y Patrimonio Cultural, punto 4).
– Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable de seguimiento y
vigilancia ambiental (Condiciones al programa de vigilancia ambiental, punto 1).
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106957
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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protección pertinentes y de buenas prácticas de gestión (en relación a Flora protegida,
vegetación y hábitats de interés comunitario, punto 1).
– Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará una
prospección del terreno, durante todo el periodo de obras junto al técnico especializado
en fauna, en la que se identifique la posible presencia de las especies de fauna
amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para
evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente del
Gobierno de Castilla-La Mancha (en relación con Fauna, punto 1).
– En caso de localizar nidos de especies protegidas o rodales de flora protegida
durante las obras, se paralizarán las mismas, se avisará a los Agentes
Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se reducirán las
molestias en un radio de 200 m como mínimo para aves amenazadas. Durante el
período reproductivo de la avutarda no se podrá llevar a cabo ningún tipo de labor
constructiva que requiera uso de maquinaria ni trasiego de vehículos a menos de 600 m
del LEK (en relación con Fauna, puntos 2 y 4).
– El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con
carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza
públicos o privados afectados por el proyecto (en relación con Fauna, punto 11).
– Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y
señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones
del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de
maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados
yacimientos (en relación con Paisaje, población y Patrimonio Cultural, punto 4).
– Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable de seguimiento y
vigilancia ambiental (Condiciones al programa de vigilancia ambiental, punto 1).