III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17210)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Sagra 1", de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106956
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se deberá evitar la realización de trabajos de construcción en horario nocturno y
durante los períodos sensibles para la reproducción de las especies susceptibles (marzojunio y julio-septiembre) (Condiciones generales, punto 7).
– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones, y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y
haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias indicadas
(Condiciones generales, punto 8).
– Previo al comienzo de las obras se retirará el sustrato edáfico para su posterior
utilización en tareas de restauración y revegetación. Las zanjas de cableado y los viales
internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava
o zahorra. Durante la fase de obra del proyecto se deberán establecer las medidas
necesarias para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales
(en relación con Geología, geodiversidad, geomorfología y edafología, puntos 9, 12
y 13).
– La maquinaria de construcción y las diferentes instalaciones se ubicarán en zonas
donde las aguas superficiales no vayan a verse afectadas, controlando la escorrentía
superficial mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado. Las
zonas de acopio o tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares necesarias
durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios protegidos, HIC’s,
terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces, zonas encharcadas ni ningún
otro elemento que forme parte del DPH. Se mantendrá expedita la franja de 5 m a ambos
lados de los cauces afectados, realizando para ello el jalonamiento temporal del
perímetro de la obra. Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las
obras que pueda afectar al DPH será puesta en conocimiento de la Confederación
Hidrográfica del Tajo a la mayor brevedad posible (en relación con Hidrología e
hidrogeología, puntos 3, 9, 11 y 14).
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la
adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los
terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en relación con Hidrología e hidrogeología,
punto 15).
– Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizarán
prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en
botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora
amenazadas, así como la presencia de especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas
que pueden ser objeto de eliminación. En caso de detección, se informará a la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para que establezca las medidas de
cve: BOE-A-2024-17210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106956
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se deberá evitar la realización de trabajos de construcción en horario nocturno y
durante los períodos sensibles para la reproducción de las especies susceptibles (marzojunio y julio-septiembre) (Condiciones generales, punto 7).
– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones, y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y
haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias indicadas
(Condiciones generales, punto 8).
– Previo al comienzo de las obras se retirará el sustrato edáfico para su posterior
utilización en tareas de restauración y revegetación. Las zanjas de cableado y los viales
internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava
o zahorra. Durante la fase de obra del proyecto se deberán establecer las medidas
necesarias para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales
(en relación con Geología, geodiversidad, geomorfología y edafología, puntos 9, 12
y 13).
– La maquinaria de construcción y las diferentes instalaciones se ubicarán en zonas
donde las aguas superficiales no vayan a verse afectadas, controlando la escorrentía
superficial mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado. Las
zonas de acopio o tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares necesarias
durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios protegidos, HIC’s,
terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces, zonas encharcadas ni ningún
otro elemento que forme parte del DPH. Se mantendrá expedita la franja de 5 m a ambos
lados de los cauces afectados, realizando para ello el jalonamiento temporal del
perímetro de la obra. Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las
obras que pueda afectar al DPH será puesta en conocimiento de la Confederación
Hidrográfica del Tajo a la mayor brevedad posible (en relación con Hidrología e
hidrogeología, puntos 3, 9, 11 y 14).
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la
adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los
terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en relación con Hidrología e hidrogeología,
punto 15).
– Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizarán
prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en
botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora
amenazadas, así como la presencia de especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas
que pueden ser objeto de eliminación. En caso de detección, se informará a la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para que establezca las medidas de
cve: BOE-A-2024-17210
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