III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17209)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Ampliación Tórtoles, de 53,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva (Burgos) y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106942
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias específico,
integrado en el Plan de Acción de Biodiversidad (PAB) recogido por el estudio de impacto
ambiental que incluya las medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las
especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá ser aprobado por
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León.
– El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Junta de Castilla y León, los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del
proyecto, en particular de los tramos soterrados de la línea de evacuación, con objeto de
disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio
cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En todo caso,
se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio
Cultural de Castilla y León.
– Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las
actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de
emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento,
con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios
y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en el informe de determinación de afección ambiental y en la citada resolución
de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En lo relativo a la subestación Tórtoles 30/132 kV, el proyecto de la instalación y su
estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en
adelante, DIA) favorable, concretada mediante Resolución de fecha 23 de septiembre
de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del punto
cve: BOE-A-2024-17209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106942
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias específico,
integrado en el Plan de Acción de Biodiversidad (PAB) recogido por el estudio de impacto
ambiental que incluya las medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las
especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá ser aprobado por
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León.
– El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Junta de Castilla y León, los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del
proyecto, en particular de los tramos soterrados de la línea de evacuación, con objeto de
disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio
cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En todo caso,
se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio
Cultural de Castilla y León.
– Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las
actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de
emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento,
con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios
y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en el informe de determinación de afección ambiental y en la citada resolución
de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En lo relativo a la subestación Tórtoles 30/132 kV, el proyecto de la instalación y su
estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en
adelante, DIA) favorable, concretada mediante Resolución de fecha 23 de septiembre
de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del punto
cve: BOE-A-2024-17209
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Núm. 202