III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17209)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Ampliación Tórtoles, de 53,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva (Burgos) y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106941
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de mayo
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 1 de junio de 2023 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de la Comunidad de Regantes San Isidro en el que
manifiestan su oposición al proyecto debido a las afecciones a una concesión de
aprovechamiento de aguas de su titularidad. Se ha dado traslado de las alegaciones al
promotor, que manifiesta que las afecciones ya fueron tenidas en cuenta por el informe
de la Confederación Hidrográfica del Duero.
En relación a la subestación Tórtoles 30/132 kV, la petición fue sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de junio de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 15 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Valladolid». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Burgos ha emitido
informe, complementado posteriormente, tanto para lo relativo a la subestación
Tórtoles 30/132 kV, como para el resto de instalaciones objeto de la presente
autorización.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo
deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado
Informe de Determinación de Afección Ambiental, concretado mediante Resolución de
fecha 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el sentido de que el
proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las
condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al del
artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se tomarán medidas para minorar la afección al HIC 1520*.
– La propuesta de soterramiento del tramo de la línea eléctrica aérea de alta tensión
vinculada a este proyecto deberá evitar la afección a los hábitats de interés comunitario
presentes, teniendo especial consideración por el HIC 1520*, así como los que se
localizan en las vaguadas y arroyos de los principales cauces.
– El trazado de soterramiento la línea eléctrica de evacuación en las inmediaciones
del ejemplar de encina Matarredonda discurrirá por la propia traza del camino existente o
por la margen contraria a la de su ubicación.
cve: BOE-A-2024-17209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106941
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de mayo
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 1 de junio de 2023 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de la Comunidad de Regantes San Isidro en el que
manifiestan su oposición al proyecto debido a las afecciones a una concesión de
aprovechamiento de aguas de su titularidad. Se ha dado traslado de las alegaciones al
promotor, que manifiesta que las afecciones ya fueron tenidas en cuenta por el informe
de la Confederación Hidrográfica del Duero.
En relación a la subestación Tórtoles 30/132 kV, la petición fue sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de junio de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 15 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Valladolid». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Burgos ha emitido
informe, complementado posteriormente, tanto para lo relativo a la subestación
Tórtoles 30/132 kV, como para el resto de instalaciones objeto de la presente
autorización.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo
deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado
Informe de Determinación de Afección Ambiental, concretado mediante Resolución de
fecha 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el sentido de que el
proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las
condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al del
artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se tomarán medidas para minorar la afección al HIC 1520*.
– La propuesta de soterramiento del tramo de la línea eléctrica aérea de alta tensión
vinculada a este proyecto deberá evitar la afección a los hábitats de interés comunitario
presentes, teniendo especial consideración por el HIC 1520*, así como los que se
localizan en las vaguadas y arroyos de los principales cauces.
– El trazado de soterramiento la línea eléctrica de evacuación en las inmediaciones
del ejemplar de encina Matarredonda discurrirá por la propia traza del camino existente o
por la margen contraria a la de su ubicación.
cve: BOE-A-2024-17209
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Núm. 202