V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. (BOE-B-2024-29817)
Extracto de la Resolución de 19 de agosto de 2024 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca para 2024 la concesión de subvenciones del «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación el Inversiones, E.P.E.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46247
e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del
porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total,
dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o
impulsen su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que
por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su
inicio.
f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su
crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en
plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una
web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX
Next). Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre
los años 1997 y 2009 y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último
ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
h) No tener impagos con ICEX.
i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que
se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos
firmados digitalmente por el representante legal de la empresa.
Segundo. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para
impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME)
españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en
el programa ICEX Next.
Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de
consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su
competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su
crecimiento en terceros mercados.
Tercero. Bases reguladoras.
Cuarto. Importe.
1. La cuantía máxima imputable a la totalidad del programa será de hasta
6.000.000 de euros a cargo del patrimonio de ICEX y estando en todo caso sujeta
a las disponibilidades presupuestarias del mismo. Esta cuantía podrá verse
incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad
adicional de hasta 1.800.000 euros.
cve: BOE-B-2024-29817
Verificable en https://www.boe.es
Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre 2019 por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del "Programa ICEX
NEXT de Iniciación y Consolidación de la Exportación" de ICEX España
Exportación el Inversiones, E.P.E., publicada en el Boletín Oficial del Estado, con
fecha 29 de octubre de 2019 modificada en virtud de la Orden ECM/727/2024, de
10 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 15 de julio de
2024.
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46247
e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del
porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total,
dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o
impulsen su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que
por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su
inicio.
f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su
crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en
plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una
web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX
Next). Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre
los años 1997 y 2009 y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último
ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
h) No tener impagos con ICEX.
i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que
se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos
firmados digitalmente por el representante legal de la empresa.
Segundo. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para
impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME)
españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en
el programa ICEX Next.
Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de
consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su
competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su
crecimiento en terceros mercados.
Tercero. Bases reguladoras.
Cuarto. Importe.
1. La cuantía máxima imputable a la totalidad del programa será de hasta
6.000.000 de euros a cargo del patrimonio de ICEX y estando en todo caso sujeta
a las disponibilidades presupuestarias del mismo. Esta cuantía podrá verse
incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad
adicional de hasta 1.800.000 euros.
cve: BOE-B-2024-29817
Verificable en https://www.boe.es
Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre 2019 por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del "Programa ICEX
NEXT de Iniciación y Consolidación de la Exportación" de ICEX España
Exportación el Inversiones, E.P.E., publicada en el Boletín Oficial del Estado, con
fecha 29 de octubre de 2019 modificada en virtud de la Orden ECM/727/2024, de
10 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 15 de julio de
2024.