V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. (BOE-B-2024-29817)
Extracto de la Resolución de 19 de agosto de 2024 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca para 2024 la concesión de subvenciones del «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación el Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 202

Miércoles 21 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 46246

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

29817

Extracto de la Resolución de 19 de agosto de 2024 de ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca para 2024 la
concesión de subvenciones del «Programa ICEX Next de Iniciación y
Consolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación e l
Inve rsione s, E.P.E.

BDNS (Identif.): 780937.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
780937)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con
potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable
internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios,
éstos deberán prestarse en el exterior.
c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las
empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se
reduce a cero. Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad
requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la
generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las
iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus
resultados.

Si la empresa no alcanza dicha facturación en el ejercicio 2023, podrá
considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que
se aporte documentación que justifique las ventas realizadas como, entre otras,
declaraciones trimestrales de IVA o facturas. Dicha documentación se valorará a
criterio de ICEX, sin que su mera presentación genere derecho o reconocimiento
alguno a ningún efecto.

cve: BOE-B-2024-29817
Verificable en https://www.boe.es

Será de reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas
competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete
en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores
estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia.