V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-29818)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba por la que se hace pública la resolución por la que se resuelve el concurso minero en la provincia de Córdoba convocado por Resolución de la Dirección General de Minas del 19 de octubre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46252
Oropesa Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3)
1.2 Solicitud sobre el derecho denominado Oropesa Fracción 2 (núm. 13.050
Fr.2)
1.3 Solicitud sobre el derecho denominado San José (núm. 12.841)
2. De la empresa MINERA ÁGUILA S.L.:
2.1 Solicitud Águilas X, sobre los derechos denominados Guadalmez (núm.
4.245) y Segundo Guadalmez (núm. 6.992)
2.2 Solicitud Águilas XI, sobre los derechos denominados Angelita (núm.
10.430) y San Juan (núm. 10.504)
2.3 Solicitud Águilas XII, sobre el derecho denominado San Antonio (núm.
8.718)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según la base Octava del concurso convocado por Resolución de
19 de octubre de 2023 de la Dirección General de Minas, la Delegación Territorial
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en
Córdoba emitirá resolución que recogerá el resultado del concurso, señalando para
cada registro la solicitud ganadora con las cuadrículas correspondientes, y el orden
de prelación de las restantes, en relación con lo previsto en el art. 53 de la vigente
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la
Minería que regulan el procedimiento de concurso público.
SEGUNDO.- Según lo previsto en el Art. 54 de la Ley de Minas y Art. 73 de su
Reglamento, si el concurso quedase desierto, la Delegación Territorial declarará el
terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de
aquél, y lo publicará en los boletines oficiales correspondientes, con la indicación
de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO.- Según lo establecido Art 101.2 del RD 2857/1978, la tramitación
del expediente de Permiso de Investigación devenga tasas de conformidad con la
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En el presente expediente se han cumplido todos los trámites preceptivos,
vistas la Ley de Minas 22/1973, el Reglamento General para el Régimen de la
Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978 y demás legislación aplicable.
RESUELVE
PRIMERO.- Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación
formulada por MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA S.L. en los terrenos de los
derechos mineros caducados denominados Montuenga (núm. 13.077) y Oropesa
Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3) sobre 33 cuadrículas mineras, con orden primero de
prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número
cve: BOE-B-2024-29818
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Delegación
Territorial:
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46252
Oropesa Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3)
1.2 Solicitud sobre el derecho denominado Oropesa Fracción 2 (núm. 13.050
Fr.2)
1.3 Solicitud sobre el derecho denominado San José (núm. 12.841)
2. De la empresa MINERA ÁGUILA S.L.:
2.1 Solicitud Águilas X, sobre los derechos denominados Guadalmez (núm.
4.245) y Segundo Guadalmez (núm. 6.992)
2.2 Solicitud Águilas XI, sobre los derechos denominados Angelita (núm.
10.430) y San Juan (núm. 10.504)
2.3 Solicitud Águilas XII, sobre el derecho denominado San Antonio (núm.
8.718)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según la base Octava del concurso convocado por Resolución de
19 de octubre de 2023 de la Dirección General de Minas, la Delegación Territorial
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en
Córdoba emitirá resolución que recogerá el resultado del concurso, señalando para
cada registro la solicitud ganadora con las cuadrículas correspondientes, y el orden
de prelación de las restantes, en relación con lo previsto en el art. 53 de la vigente
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la
Minería que regulan el procedimiento de concurso público.
SEGUNDO.- Según lo previsto en el Art. 54 de la Ley de Minas y Art. 73 de su
Reglamento, si el concurso quedase desierto, la Delegación Territorial declarará el
terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de
aquél, y lo publicará en los boletines oficiales correspondientes, con la indicación
de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO.- Según lo establecido Art 101.2 del RD 2857/1978, la tramitación
del expediente de Permiso de Investigación devenga tasas de conformidad con la
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En el presente expediente se han cumplido todos los trámites preceptivos,
vistas la Ley de Minas 22/1973, el Reglamento General para el Régimen de la
Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978 y demás legislación aplicable.
RESUELVE
PRIMERO.- Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación
formulada por MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA S.L. en los terrenos de los
derechos mineros caducados denominados Montuenga (núm. 13.077) y Oropesa
Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3) sobre 33 cuadrículas mineras, con orden primero de
prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número
cve: BOE-B-2024-29818
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Delegación
Territorial: