V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-29818)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba por la que se hace pública la resolución por la que se resuelve el concurso minero en la provincia de Córdoba convocado por Resolución de la Dirección General de Minas del 19 de octubre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46251
Tercera y Cuarta del Anexo II de la convocatoria, presidida por el Secretario
General Provincial de Industria, Energía y Minas en Córdoba, se procedió a la
apertura de los sobres N.º 1 de todas las solicitudes y a la evaluación de la
documentación contenida en ellos. En algunas de las solicitudes se detectaron
incidencias y se acordó el envío de requerimientos de subsanación de las mismas.
NOVENO.- Se volvió a constituir la mesa el 16 de mayo de 2024 la cual, previa
comprobación de la correcta subsanación de todos los requerimientos efectuados
sobre la documentación de los sobres N.º 1, procedió a la apertura de los sobres
N.º 2.
DÉCIMO.- La mesa se reunió nuevamente los días 21 de mayo, y 4 y 7
junio de 2024, procediendo en estas reuniones a la evaluación de
documentación contenida en los sobres N.º 2. En algunas de las solicitudes
detectaron incidencias y se acordó el envío de requerimientos de subsanación
las mismas.
de
la
se
de
UNDECIMO.- El día 24 de junio de 2024 se celebró una última reunión de la
mesa, en la cual se comprobaron las subsanaciones recibidas sobre la
documentación de los sobre N.º 2 y, a la vista de la información recibida en los dos
sobres de todas las solicitudes y de todas las subsanaciones recibidas, se acordó
a) La inadmisión de las siguientes solicitudes:
. De la empresa ESCAYESCOS S.L., solicitud sobre el derecho denominado
Cerro de San Antón por no acreditar debidamente la solvencia económica y
financiera conforme a ninguno de los dos medios especificados en la base
Primera, epígrafe 5, apartado e) de la convocatoria.
. De la empresa LAIN TECHNOLOGIES S.L., solicitud Nuevo Guillermito por
incluir una cuadrícula minera no registrable conforme al Capítulo I del Título V de la
Ley de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería y por no
acreditar debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno de
los dos medios especificados en la base Primera, epígrafe 5, apartado e) de la
convocatoria.
. De la empresa LAIN TECHNOLOGIES S.L., solicitud Nuevo El Soldado por
no acreditar debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno
de los dos medios especificados en la base Primera, epígrafe 5, apartado e) de la
convocatoria.
b) Excluir de la evaluación, las solicitudes de la empresa LAIN
TECHNOLOGIES S.L. correspondientes a los derechos denominados Nuevo
Angelita y Nuevo San Juan por haber presentado la solicitante, en fecha 13 de
junio de 2024, su renuncia a la tramitación de los permisos de investigación
incluidos en dichas solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley
22/1973 de Minas.
c) La admisión de las siguientes solicitudes, no estableciéndose orden de
prelación entre las ofertas por no haber solicitudes admitidas sobre derechos
coincidentes.
1. De la empresa MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA S.L.:
1.1 Solicitud sobre los derechos denominados Montuenga (núm. 13.077) y
cve: BOE-B-2024-29818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46251
Tercera y Cuarta del Anexo II de la convocatoria, presidida por el Secretario
General Provincial de Industria, Energía y Minas en Córdoba, se procedió a la
apertura de los sobres N.º 1 de todas las solicitudes y a la evaluación de la
documentación contenida en ellos. En algunas de las solicitudes se detectaron
incidencias y se acordó el envío de requerimientos de subsanación de las mismas.
NOVENO.- Se volvió a constituir la mesa el 16 de mayo de 2024 la cual, previa
comprobación de la correcta subsanación de todos los requerimientos efectuados
sobre la documentación de los sobres N.º 1, procedió a la apertura de los sobres
N.º 2.
DÉCIMO.- La mesa se reunió nuevamente los días 21 de mayo, y 4 y 7
junio de 2024, procediendo en estas reuniones a la evaluación de
documentación contenida en los sobres N.º 2. En algunas de las solicitudes
detectaron incidencias y se acordó el envío de requerimientos de subsanación
las mismas.
de
la
se
de
UNDECIMO.- El día 24 de junio de 2024 se celebró una última reunión de la
mesa, en la cual se comprobaron las subsanaciones recibidas sobre la
documentación de los sobre N.º 2 y, a la vista de la información recibida en los dos
sobres de todas las solicitudes y de todas las subsanaciones recibidas, se acordó
a) La inadmisión de las siguientes solicitudes:
. De la empresa ESCAYESCOS S.L., solicitud sobre el derecho denominado
Cerro de San Antón por no acreditar debidamente la solvencia económica y
financiera conforme a ninguno de los dos medios especificados en la base
Primera, epígrafe 5, apartado e) de la convocatoria.
. De la empresa LAIN TECHNOLOGIES S.L., solicitud Nuevo Guillermito por
incluir una cuadrícula minera no registrable conforme al Capítulo I del Título V de la
Ley de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería y por no
acreditar debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno de
los dos medios especificados en la base Primera, epígrafe 5, apartado e) de la
convocatoria.
. De la empresa LAIN TECHNOLOGIES S.L., solicitud Nuevo El Soldado por
no acreditar debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno
de los dos medios especificados en la base Primera, epígrafe 5, apartado e) de la
convocatoria.
b) Excluir de la evaluación, las solicitudes de la empresa LAIN
TECHNOLOGIES S.L. correspondientes a los derechos denominados Nuevo
Angelita y Nuevo San Juan por haber presentado la solicitante, en fecha 13 de
junio de 2024, su renuncia a la tramitación de los permisos de investigación
incluidos en dichas solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley
22/1973 de Minas.
c) La admisión de las siguientes solicitudes, no estableciéndose orden de
prelación entre las ofertas por no haber solicitudes admitidas sobre derechos
coincidentes.
1. De la empresa MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA S.L.:
1.1 Solicitud sobre los derechos denominados Montuenga (núm. 13.077) y
cve: BOE-B-2024-29818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202