II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17136)
Resolución de 8 de agosto de 2024, conjunta de la Universidad de A Coruña y del Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 106805
c) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985).
Las personas que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán
exentos de justificar y presentar los documentos de los apartados a) y b), debiendo
presentar, en el caso de proceder de otra administración, certificación de la universidad u
organismo del que dependan que acredite su condición de funcionarios/as y de cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.2 El Rector de la Universidad de A Coruña efectuará el nombramiento como
funcionario/a docente de carrera del/de la candidato/a propuesto/a por la Comisión que
especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará
al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de registro de personal
e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al «Boletín
Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se comunicará a la Secretaría
General del Consejo de Universidades.
9.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario/a docente universitario de carrera del cuerpo de que se trate
con los derechos y deberes que la son propios.
Décima.
Comisión de Reclamaciones.
10.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete Catedráticos y/o
Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento,
designados por el Claustro de la Universidad, con amplia experiencia docente e
investigadora.
10.2 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra
cuya propuesta se había presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as que
participasen en el concurso.
10.3 Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras el que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la
comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de
la reclamación presentada.
10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este
artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
11.1 De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de las personas
candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la
gestión y resolución del procedimiento.
11.2 El órgano responsable de dicho tratamiento es la Secretaría General ante la
que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de
tratamiento oposición y portabilidad, en el Rectorado de la UDC, calle Maestranza, 9,
15001 A Coruña, mail: rpd@udc.gal, teléfono 881011161; o también a través de la Sede
electrónica de la UDC. La delegada de Protección de Datos es doña Luz María Puente
cve: BOE-A-2024-17136
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 106805
c) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985).
Las personas que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán
exentos de justificar y presentar los documentos de los apartados a) y b), debiendo
presentar, en el caso de proceder de otra administración, certificación de la universidad u
organismo del que dependan que acredite su condición de funcionarios/as y de cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.2 El Rector de la Universidad de A Coruña efectuará el nombramiento como
funcionario/a docente de carrera del/de la candidato/a propuesto/a por la Comisión que
especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará
al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de registro de personal
e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al «Boletín
Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se comunicará a la Secretaría
General del Consejo de Universidades.
9.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario/a docente universitario de carrera del cuerpo de que se trate
con los derechos y deberes que la son propios.
Décima.
Comisión de Reclamaciones.
10.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete Catedráticos y/o
Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento,
designados por el Claustro de la Universidad, con amplia experiencia docente e
investigadora.
10.2 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra
cuya propuesta se había presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as que
participasen en el concurso.
10.3 Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras el que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la
comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de
la reclamación presentada.
10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este
artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
11.1 De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de las personas
candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la
gestión y resolución del procedimiento.
11.2 El órgano responsable de dicho tratamiento es la Secretaría General ante la
que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de
tratamiento oposición y portabilidad, en el Rectorado de la UDC, calle Maestranza, 9,
15001 A Coruña, mail: rpd@udc.gal, teléfono 881011161; o también a través de la Sede
electrónica de la UDC. La delegada de Protección de Datos es doña Luz María Puente
cve: BOE-A-2024-17136
Verificable en https://www.boe.es
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