II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17136)
Resolución de 8 de agosto de 2024, conjunta de la Universidad de A Coruña y del Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 106804
Séptima. Realización de las pruebas.
7.1 Los concursos de acceso constarán de las pruebas y se ajustarán al
procedimiento que establece el artículo 12 de la normativa aprobada por acuerdo del
Consejo de Gobierno, de 10 de diciembre de 2008, por la que se regulan los concursos
de acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios en la Universidad de A
Coruña.
7.2 Las pruebas serán públicas y cada una de ellas será eliminatoria.
7.3 Finalizada cada prueba, cada miembro de la comisión entregará al/a el/la
Presidente/a un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados, de cada
uno de los/as concursantes, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
7.4 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos
favorables de los miembros de la Comisión de Acceso.
7.5 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables
recibidos de los miembros de la comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación,
sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto del/de el/ la
Presidente/a.
Octava. Propuesta.
8.1 En un plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de las
pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro en que actúe la Comisión de
Acceso, la propuesta motivada y vinculante de nombramiento para la provisión de la
plaza, con expresión de todos los/las candidatos/as propuestos por orden de preferencia.
Contra dicha propuesta los/las concursantes podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días.
8.2 Una vez que se publique, el/la Presidente/a de la Comisión de Acceso o, de ser
el caso, el/la Secretario/a entregarán la propuesta en la Secretaría General de la
Universidad de A Coruña junto con las actas y con los informes que componen el
expediente, un ejemplar de la documentación aportado por cada candidato con la
justificación documental correspondiente y la certificación del/de la Secretario/a de la
Comisión en que se haga constar la fecha de publicación en el tablón del centro.
8.3 Tras finalizar el procedimiento, la documentación de los/las concursantes
quedará a su disposición en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña de
donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso no podrá
retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que los/las
interesados/as puedan realizar copia de la documentación para otros efectos.
8.4 Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso
de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la
documentación que no fuese retirada será destruida.
Novena.
Presentación de documentos y nombramiento.
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.
Los/las concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 24).
b) Certificado médico oficial de no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor/a de Universidad.
cve: BOE-A-2024-17136
Verificable en https://www.boe.es
9.1 La persona candidata propuesta en primer lugar deberá presentar en el plazo
de veinte días contados desde el siguiente al de publicación de la propuesta en los
lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 106804
Séptima. Realización de las pruebas.
7.1 Los concursos de acceso constarán de las pruebas y se ajustarán al
procedimiento que establece el artículo 12 de la normativa aprobada por acuerdo del
Consejo de Gobierno, de 10 de diciembre de 2008, por la que se regulan los concursos
de acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios en la Universidad de A
Coruña.
7.2 Las pruebas serán públicas y cada una de ellas será eliminatoria.
7.3 Finalizada cada prueba, cada miembro de la comisión entregará al/a el/la
Presidente/a un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados, de cada
uno de los/as concursantes, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
7.4 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos
favorables de los miembros de la Comisión de Acceso.
7.5 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables
recibidos de los miembros de la comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación,
sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto del/de el/ la
Presidente/a.
Octava. Propuesta.
8.1 En un plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de las
pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro en que actúe la Comisión de
Acceso, la propuesta motivada y vinculante de nombramiento para la provisión de la
plaza, con expresión de todos los/las candidatos/as propuestos por orden de preferencia.
Contra dicha propuesta los/las concursantes podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días.
8.2 Una vez que se publique, el/la Presidente/a de la Comisión de Acceso o, de ser
el caso, el/la Secretario/a entregarán la propuesta en la Secretaría General de la
Universidad de A Coruña junto con las actas y con los informes que componen el
expediente, un ejemplar de la documentación aportado por cada candidato con la
justificación documental correspondiente y la certificación del/de la Secretario/a de la
Comisión en que se haga constar la fecha de publicación en el tablón del centro.
8.3 Tras finalizar el procedimiento, la documentación de los/las concursantes
quedará a su disposición en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña de
donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso no podrá
retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que los/las
interesados/as puedan realizar copia de la documentación para otros efectos.
8.4 Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso
de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la
documentación que no fuese retirada será destruida.
Novena.
Presentación de documentos y nombramiento.
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.
Los/las concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 24).
b) Certificado médico oficial de no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor/a de Universidad.
cve: BOE-A-2024-17136
Verificable en https://www.boe.es
9.1 La persona candidata propuesta en primer lugar deberá presentar en el plazo
de veinte días contados desde el siguiente al de publicación de la propuesta en los
lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos: