II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Destinos. (BOE-A-2024-17086)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 11 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Martes 20 de agosto de 2024

Sec. II.A. Pág. 106719

citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al
servicio activo.
Quinto.
El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo previsto por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de
Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexto.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos
obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el
mismo, en cuyo caso vendrán obligados a comunicar por escrito a esta Agencia Estatal,
en los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción
ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera
obtenido destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento. El
diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino prevista en
este apartado, y en el artículo 49 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base décima 3.
Séptimo.
Contra la presente resolución se podrá recurrir potestativamente en reposición ante
la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología en el plazo de un mes, o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este
último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta; conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-17086
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Madrid, 2 de agosto de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología,
María José Rallo del Olmo.