III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Abogacía. (BOE-A-2024-17137)
Orden PJC/878/2024, de 16 de agosto, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106815

del título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, se
realizarán en el mismo plazo de diez días hábiles, a través del correo electrónico
acceso.abogacia@mjusticia.es. consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones».
A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todas las personas
aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es.
Mediante resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se
tendrá por desistidas a las personas provisionalmente excluidas que no hayan procedido
a efectuar la subsanación en el plazo conferido.
En relación con las personas aspirantes que hayan realizado la subsanación,
finalizado el plazo otorgado se dictará resolución por la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, procediéndose a la publicación de la lista definitiva de las
personas aspirantes admitidas y excluidas, que podrá consultarse en el portal web del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la que se fijará la
fecha y la hora para la realización del ejercicio.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o
bien de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su
publicación.
9.

Comisión Evaluadora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, se constituye una Comisión Evaluadora única que ejercerá las funciones
previstas en el artículo 19.1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011,
de 3 de junio, en la forma en que lo requiera la celebración on line de la prueba.
La Comisión Evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2
del citado Reglamento.
A tal efecto, los Ministerios de la Presidencia, Justicia, Relaciones con las Cortes y
de Ciencia, Innovación y Universidades, por resolución conjunta de la Dirección General
para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades,
designarán a los miembros de la Comisión Evaluadora única y a sus suplentes, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La composición de la Comisión Evaluadora única será la siguiente:
a) Una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente
a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración
General del Estado.
b) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de
los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del
Estado.
c) Una persona en representación de la Administración Autonómica, a propuesta de
la Comunidad de Madrid como sede única de la Comisión Evaluadora de la prueba de
evaluación.
d) Una persona en representación de la Abogacía con más de cinco años de
ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española.
e) Una persona designada por el Consejo de Universidades, entre el personal
docente de las distintas disciplinas jurídicas con vinculación permanente con una
universidad.
f) Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las
decisiones que estime pertinentes y que hará constar en la correspondiente acta.

cve: BOE-A-2024-17137
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 201