III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Abogacía. (BOE-A-2024-17137)
Orden PJC/878/2024, de 16 de agosto, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106814
Además, las personas aspirantes deberán adjuntar una foto del rostro actualizada
tamaño carné. La imagen irá en un archivo JPG que llevará por nombre el número de
DNI, NIE o pasaporte. La no remisión de esta fotografía será causa de exclusión. Esta
exigencia de aportar una fotografía actualizada se establece a los solos efectos de
acreditar la identidad de la persona aspirante.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, en cualquier
momento, requerir a los solicitantes la acreditación de la documentación, si así lo
considerase necesario.
6.
Derechos de examen
La participación en la prueba de evaluación será gratuita.
7. Acceso a personas con discapacidad
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en
condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo
electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es. se aportará el dictamen técnico facultativo
donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos
adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
8. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas
aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://
www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados).
En la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas se hará
constar, en su caso y en los términos previstos en la base 10 de esta convocatoria, el
idioma de realización de la prueba solicitado por la persona aspirante.
En la lista provisional de las personas aspirantes excluidas se hará constar la causa
de la exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la lista provisional en el citado portal web para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, advirtiendo que en el supuesto de
no realización de la subsanación en plazo se tendrá por desistida en su derecho a la
persona provisionalmente excluida.
Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a
través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el
sistema Cl@ve. Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los
solicitantes que no hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad
y titulación, de la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión
cve: BOE-A-2024-17137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106814
Además, las personas aspirantes deberán adjuntar una foto del rostro actualizada
tamaño carné. La imagen irá en un archivo JPG que llevará por nombre el número de
DNI, NIE o pasaporte. La no remisión de esta fotografía será causa de exclusión. Esta
exigencia de aportar una fotografía actualizada se establece a los solos efectos de
acreditar la identidad de la persona aspirante.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, en cualquier
momento, requerir a los solicitantes la acreditación de la documentación, si así lo
considerase necesario.
6.
Derechos de examen
La participación en la prueba de evaluación será gratuita.
7. Acceso a personas con discapacidad
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en
condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo
electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es. se aportará el dictamen técnico facultativo
donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos
adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
8. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas
aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://
www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados).
En la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas se hará
constar, en su caso y en los términos previstos en la base 10 de esta convocatoria, el
idioma de realización de la prueba solicitado por la persona aspirante.
En la lista provisional de las personas aspirantes excluidas se hará constar la causa
de la exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la lista provisional en el citado portal web para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, advirtiendo que en el supuesto de
no realización de la subsanación en plazo se tendrá por desistida en su derecho a la
persona provisionalmente excluida.
Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a
través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el
sistema Cl@ve. Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los
solicitantes que no hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad
y titulación, de la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión
cve: BOE-A-2024-17137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201