III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Abogacía. (BOE-A-2024-17137)
Orden PJC/878/2024, de 16 de agosto, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106812
para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores, o bien con la homologación del título correspondiente en España
al de Licenciado/a en Derecho.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la
admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la
Abogacía, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, sin perjuicio de la posibilidad
prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, que resultará únicamente de aplicación para los alumnos
matriculados en másteres universitarios iniciados antes del 6 de junio de 2024, fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de sentencia de 23 de abril de 2024 de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso
ordinario n.º 348/2023 por la que se declara la nulidad del referido inciso introducido en
el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las
profesiones de la Abogacía y de la Procura.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de
competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía o quienes
hayan superado actividades formativas para el acceso a esa profesión y a la Procura,
realizadas al amparo del Real Decreto 64/2023 y el período de prácticas externas
tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e
inscritos en el Registro Administrativo de este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio y el artículo 8 del Real
Decreto 64/2023, de 8 de febrero. Las personas aspirantes deberán cumplir este
requisito a la fecha en que se realice la prueba.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la
Abogacía.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se
realice la prueba.
2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguna de las personas
aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración
acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación
De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre,
por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos
en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones
de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá
presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es),
utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas
aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e,
certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación
de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los
participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de la Presidencia,
cve: BOE-A-2024-17137
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106812
para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores, o bien con la homologación del título correspondiente en España
al de Licenciado/a en Derecho.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la
admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la
Abogacía, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, sin perjuicio de la posibilidad
prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, que resultará únicamente de aplicación para los alumnos
matriculados en másteres universitarios iniciados antes del 6 de junio de 2024, fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de sentencia de 23 de abril de 2024 de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso
ordinario n.º 348/2023 por la que se declara la nulidad del referido inciso introducido en
el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las
profesiones de la Abogacía y de la Procura.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de
competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía o quienes
hayan superado actividades formativas para el acceso a esa profesión y a la Procura,
realizadas al amparo del Real Decreto 64/2023 y el período de prácticas externas
tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e
inscritos en el Registro Administrativo de este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio y el artículo 8 del Real
Decreto 64/2023, de 8 de febrero. Las personas aspirantes deberán cumplir este
requisito a la fecha en que se realice la prueba.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la
Abogacía.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se
realice la prueba.
2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguna de las personas
aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración
acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación
De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre,
por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos
en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones
de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá
presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es),
utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas
aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e,
certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación
de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los
participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de la Presidencia,
cve: BOE-A-2024-17137
Verificable en https://www.boe.es
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