III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Abogacía. (BOE-A-2024-17137)
Orden PJC/878/2024, de 16 de agosto, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106811
ANEJO
1.
Convocatoria
Se convoca la segunda prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación
profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la
formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas
normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las
competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o
escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de
la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la
Procura, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación del
número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal
web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://
www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados),
así
como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 204/2024,
de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real
Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y
se dictan normas sobre su personal, corresponde a la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya
la normativa en materia de acceso a la profesión de la Abogacía.
2.
Descripción de la evaluación
La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo
establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el
territorio español.
3.
Programa de materias
El programa que ha de regir la evaluación es el que figura en el anexo de la presente
convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias
necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la
evaluación.
4.
Requisitos de los candidatos
1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de
otro título universitario de grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real
Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Las personas aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero
necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de grado mencionados
anteriormente debidamente convalidados, al amparo del Real Decreto 889/2022, de 18
de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de
homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento
cve: BOE-A-2024-17137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106811
ANEJO
1.
Convocatoria
Se convoca la segunda prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación
profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la
formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas
normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las
competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o
escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de
la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la
Procura, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación del
número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal
web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://
www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados),
así
como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 204/2024,
de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real
Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y
se dictan normas sobre su personal, corresponde a la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya
la normativa en materia de acceso a la profesión de la Abogacía.
2.
Descripción de la evaluación
La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo
establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el
territorio español.
3.
Programa de materias
El programa que ha de regir la evaluación es el que figura en el anexo de la presente
convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias
necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la
evaluación.
4.
Requisitos de los candidatos
1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de
otro título universitario de grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real
Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Las personas aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero
necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de grado mencionados
anteriormente debidamente convalidados, al amparo del Real Decreto 889/2022, de 18
de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de
homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento
cve: BOE-A-2024-17137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201