III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Abogacía. (BOE-A-2024-17137)
Orden PJC/878/2024, de 16 de agosto, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
15.
Sec. III. Pág. 106820
Aportación de documentación
Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las
Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones
emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la formación
especializada en dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir
documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan
podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de
práctica jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o de la prueba se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el
título profesional de la Abogacía, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.
16.
Expedición de títulos
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición,
por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Abogacía de todas las personas
aspirantes que hayan sido calificadas como aptas respecto de las cuales se haya
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, y que hayan
efectuado esa elección en su solicitud de inscripción.
Los títulos profesionales de la Abogacía de aquellas personas aspirantes que hayan
sido calificadas como aptas respecto de las cuales se haya acreditado el cumplimiento
de los requisitos exigidos en esta convocatoria y que hayan solicitado la expedición de
su título por las Comunidades Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por
los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas.
17.
Recursos
Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el titular de este departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
ANEXO
Programa de materias
A.1
Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía
1. El Estatuto General de la Abogacía Española.
2. Principios rectores de la profesión de la Abogacía.
3. Derechos y deberes de los profesionales de la Abogacía.
4. La organización colegial de la Abogacía.
5. Formas de ejercicio profesional de la Abogacía. Ejercicio individual. Ejercicios en
régimen laboral. Ejercicio colectivo y régimen de colaboración multiprofesional.
6. Régimen de previsión social de los profesionales de la Abogacía.
cve: BOE-A-2024-17137
Verificable en https://www.boe.es
A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
15.
Sec. III. Pág. 106820
Aportación de documentación
Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las
Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones
emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la formación
especializada en dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir
documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan
podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de
práctica jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o de la prueba se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el
título profesional de la Abogacía, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.
16.
Expedición de títulos
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición,
por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Abogacía de todas las personas
aspirantes que hayan sido calificadas como aptas respecto de las cuales se haya
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, y que hayan
efectuado esa elección en su solicitud de inscripción.
Los títulos profesionales de la Abogacía de aquellas personas aspirantes que hayan
sido calificadas como aptas respecto de las cuales se haya acreditado el cumplimiento
de los requisitos exigidos en esta convocatoria y que hayan solicitado la expedición de
su título por las Comunidades Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por
los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas.
17.
Recursos
Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el titular de este departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
ANEXO
Programa de materias
A.1
Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía
1. El Estatuto General de la Abogacía Española.
2. Principios rectores de la profesión de la Abogacía.
3. Derechos y deberes de los profesionales de la Abogacía.
4. La organización colegial de la Abogacía.
5. Formas de ejercicio profesional de la Abogacía. Ejercicio individual. Ejercicios en
régimen laboral. Ejercicio colectivo y régimen de colaboración multiprofesional.
6. Régimen de previsión social de los profesionales de la Abogacía.
cve: BOE-A-2024-17137
Verificable en https://www.boe.es
A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía.