III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Abogacía. (BOE-A-2024-17137)
Orden PJC/878/2024, de 16 de agosto, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
2.
Sec. III. Pág. 106819
Valoración de la prueba.
La prueba se valorará, siguiendo la plantilla definitiva de respuestas, de la siguiente forma:
Se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte
del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no
contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se
obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas
deduciéndose las incorrectas.
El Apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras
partes de la calificación final de la prueba. Si tras el periodo de impugnación resultase en
este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del Apartado A se
obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el párrafo
anterior, a una escala de 50 puntos.
El Apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera
parte de la calificación final de la prueba. Si tras el periodo de impugnación resultase en
este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del Apartado B se
obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el primer
párrafo, a una escala de 25 puntos.
La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones obtenidas
en los apartados A y B.
La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación
obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso
de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba
de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior
al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se
acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución pone fin a la vía
administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición, y podrá ser
impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podrá
consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a
través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es).
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán
presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles
errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en
que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán
presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico
acceso.abogacia@mjusticia.es, indicando en el asunto «Revisión notas».
Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, por
resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, se dictará la
correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, que pondrá fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso
contencioso-administrativo.
Asimismo, por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
se dictará resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a la prueba,
hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-17137
Verificable en https://www.boe.es
3. Calificación de la evaluación.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
2.
Sec. III. Pág. 106819
Valoración de la prueba.
La prueba se valorará, siguiendo la plantilla definitiva de respuestas, de la siguiente forma:
Se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte
del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no
contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se
obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas
deduciéndose las incorrectas.
El Apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras
partes de la calificación final de la prueba. Si tras el periodo de impugnación resultase en
este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del Apartado A se
obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el párrafo
anterior, a una escala de 50 puntos.
El Apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera
parte de la calificación final de la prueba. Si tras el periodo de impugnación resultase en
este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del Apartado B se
obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el primer
párrafo, a una escala de 25 puntos.
La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones obtenidas
en los apartados A y B.
La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación
obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso
de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba
de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior
al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se
acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución pone fin a la vía
administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición, y podrá ser
impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podrá
consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a
través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es).
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán
presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles
errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en
que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán
presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico
acceso.abogacia@mjusticia.es, indicando en el asunto «Revisión notas».
Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, por
resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, se dictará la
correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, que pondrá fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso
contencioso-administrativo.
Asimismo, por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
se dictará resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a la prueba,
hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-17137
Verificable en https://www.boe.es
3. Calificación de la evaluación.