II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17065)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 106602
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los/las concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya
celebrado la prueba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión regulada en el artículo 36 del
RD 678/2023 y en el artículo 93 de los EUCM.
9.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por medios
electrónicos en el Registro de esta Universidad o por cualesquiera de los demás
procedimientos señalados en el art 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Título de Doctor y, en su caso, Certificado de Acreditación.
b) Certificación de la Universidad u Organismo del que dependan, acreditativa de
su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su número en la
Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y comunicado al
Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a
propuesto/a deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
Protección de datos
Los datos de las personas candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación
de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento.
Los tratamientos de los datos de carácter personal relativos a esta convocatoria
incluidos en la solicitud de participación y en la documentación aportada por los
candidatos, así como las valoraciones de los miembros de la comisión evaluadora,
tienen como base legitimadora el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
(artículo 6.1.e del Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos, RGPD).
Asimismo, la publicación de los resultados del procedimiento en los términos
establecidos en la convocatoria y comunicación a los órganos y Administraciones
públicas competentes se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal
(artículo 6.1.e del RGPD). https://www.ucm.es/file/personal-docente-e-investigador.
Además, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la UCM
pueda comunicar los datos no profesionales y/o académicos aportados por las personas
candidatas en su currículo y documentación adjunta, a todos los órganos intervinientes
en el procedimiento de selección y a los interesados en el procedimiento selectivo que
soliciten el acceso a la documentación.
cve: BOE-A-2024-17065
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 106602
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los/las concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya
celebrado la prueba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión regulada en el artículo 36 del
RD 678/2023 y en el artículo 93 de los EUCM.
9.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por medios
electrónicos en el Registro de esta Universidad o por cualesquiera de los demás
procedimientos señalados en el art 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Título de Doctor y, en su caso, Certificado de Acreditación.
b) Certificación de la Universidad u Organismo del que dependan, acreditativa de
su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su número en la
Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y comunicado al
Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a
propuesto/a deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
Protección de datos
Los datos de las personas candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación
de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento.
Los tratamientos de los datos de carácter personal relativos a esta convocatoria
incluidos en la solicitud de participación y en la documentación aportada por los
candidatos, así como las valoraciones de los miembros de la comisión evaluadora,
tienen como base legitimadora el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
(artículo 6.1.e del Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos, RGPD).
Asimismo, la publicación de los resultados del procedimiento en los términos
establecidos en la convocatoria y comunicación a los órganos y Administraciones
públicas competentes se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal
(artículo 6.1.e del RGPD). https://www.ucm.es/file/personal-docente-e-investigador.
Además, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la UCM
pueda comunicar los datos no profesionales y/o académicos aportados por las personas
candidatas en su currículo y documentación adjunta, a todos los órganos intervinientes
en el procedimiento de selección y a los interesados en el procedimiento selectivo que
soliciten el acceso a la documentación.
cve: BOE-A-2024-17065
Verificable en https://www.boe.es
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