III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17072)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valentina Solar, de 60,382 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria (Zamora).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106638
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto a la
solicitud de 2 de junio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la
planta con la subestación eléctrica «SET Valentina 220/30 kV».
– La subestación eléctrica «SET Valentina 220/30 kV».
– Línea subterránea a 220 kV, que conecta la citada subestación con la subestación
«SET Colectora».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la subestación
Arbillera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este
expediente, y cuenta con Resolución de 28 de junio de 2023, del Servicio Territorial de
Industria Comercio y Economía de Zamora, relativa a la solicitud efectuada por «Emaldi
Project Spain, SL» de autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración de utilidad pública de las infraestructuras comunes de
evacuación de la energía eléctrica generada en las plantas solares fotovoltaicas
«Ribadelago I», «Sanabria I» y «Valentina Solar», en los términos municipales de
Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada (Zamora), Expte.: RI 22641. Esta
infraestructura está formada por:
– Subestación transformadora «SET Colectora».
– La línea aéreo-subterránea a 220 kV que la conecta la SET Colectora con la red
de transporte.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
cve: BOE-A-2024-17072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106638
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto a la
solicitud de 2 de junio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la
planta con la subestación eléctrica «SET Valentina 220/30 kV».
– La subestación eléctrica «SET Valentina 220/30 kV».
– Línea subterránea a 220 kV, que conecta la citada subestación con la subestación
«SET Colectora».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la subestación
Arbillera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este
expediente, y cuenta con Resolución de 28 de junio de 2023, del Servicio Territorial de
Industria Comercio y Economía de Zamora, relativa a la solicitud efectuada por «Emaldi
Project Spain, SL» de autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración de utilidad pública de las infraestructuras comunes de
evacuación de la energía eléctrica generada en las plantas solares fotovoltaicas
«Ribadelago I», «Sanabria I» y «Valentina Solar», en los términos municipales de
Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada (Zamora), Expte.: RI 22641. Esta
infraestructura está formada por:
– Subestación transformadora «SET Colectora».
– La línea aéreo-subterránea a 220 kV que la conecta la SET Colectora con la red
de transporte.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
cve: BOE-A-2024-17072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200