III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17072)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valentina Solar, de 60,382 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria (Zamora).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106637

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, DIA, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
− Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta Declaración para el
diseño del proyecto. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las
actuaciones asociadas al proyecto y su diseño se adaptará a los puntos (2) y (3) con el
contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía,
y serán de obligado cumplimiento para el promotor, para lo que se tendrá en cuenta las
modificaciones indicadas en el apartado 1.2. Estos proyectos deberán contar con el
informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León (1.1.4).
− Con objeto de compensar los impactos residuales provocados por la corta de algún
árbol disperso del HIC 4030 «Brezales secos europeos» y por la pérdida de hábitat de
avifauna esteparia, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Zamora un Programa de medidas compensatorias en el que se
incluirán un conjunto de medidas definidas en los siguientes planes. Este Programa
deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y aprobado por la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
(1.3.3).
− Previamente a su autorización el proyecto de construcción incluirá un Plan de
Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en los términos recogidos en la citada
DIA, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su
validación (1.3.3).
− El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona
arbolada (1.3.3).
− El programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución (1.4).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-17072
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Núm. 200