I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-17020)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106466
total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una
de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que
correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Sexto.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización,
adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos
efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación
de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la
presente resolución.
Séptimo.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos desde el 20 de agosto de 2024.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-17020
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de agosto de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106466
total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una
de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que
correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Sexto.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización,
adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos
efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación
de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la
presente resolución.
Séptimo.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos desde el 20 de agosto de 2024.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-17020
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de agosto de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X