I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-17020)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106465
Para su cálculo se han tenido en cuenta los costes de comercialización, por tanto, ya
fijados por resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Desde las cero horas del día 20 de agosto de 2024, los precios de venta antes de
impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según
modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1.
Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo: 1,59 €/mes.
Término variable: 88,2168 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP
por canalización: 73,3930 c€/kg.
Segundo.
Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes
impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el
Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias
sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la
importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
Tercero.
En los cálculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en
cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
– Cotización internacional ($/Tm): propano = 553,50; butano = 500,70.
– Fletes ($/Tm): 17,40.
– Media mensual del cambio dólar/euro: 1,084409.
Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la
presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 20 de
agosto de 2024, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos
efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se
hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de
agosto de 2024.
Quinto.
Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases
licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que
incluya la fecha del 20 de agosto de 2024, o en su caso del día a partir del cual produzcan
efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al
mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo
cve: BOE-A-2024-17020
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106465
Para su cálculo se han tenido en cuenta los costes de comercialización, por tanto, ya
fijados por resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Desde las cero horas del día 20 de agosto de 2024, los precios de venta antes de
impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según
modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1.
Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo: 1,59 €/mes.
Término variable: 88,2168 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP
por canalización: 73,3930 c€/kg.
Segundo.
Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes
impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el
Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias
sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la
importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
Tercero.
En los cálculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en
cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
– Cotización internacional ($/Tm): propano = 553,50; butano = 500,70.
– Fletes ($/Tm): 17,40.
– Media mensual del cambio dólar/euro: 1,084409.
Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la
presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 20 de
agosto de 2024, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos
efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se
hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de
agosto de 2024.
Quinto.
Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases
licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que
incluya la fecha del 20 de agosto de 2024, o en su caso del día a partir del cual produzcan
efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al
mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo
cve: BOE-A-2024-17020
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.