II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Destinos. (BOE-A-2024-17021)
Acuerdo de 24 de julio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para la provisión de plazas de Magistrado/a suplente de la Audiencia Nacional, correspondientes al año judicial 2024/2025, convocado por Acuerdo de 28 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Lunes 19 de agosto de 2024

Sec. II.A. Pág. 106468

Quinto.
Los/as candidatos/as nombrados/as cesarán por transcurso del plazo para el que
fueron nombrados el día 31 de agosto de 2025 y, con anterioridad a esta fecha, por
cumplimiento de la edad de 70 años y por las demás causas señaladas en el
artículo 201.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de
conformidad con lo dispuesto en este precepto en relación con los artículos 200.2, 201.2
y 213.2 de la Ley Orgánica 6/1985, antes citada, así como en el artículo 103 del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Sexto.
El llamamiento de magistrados/as suplentes al ejercicio de funciones judiciales
tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre magistrados/as
miembros de la carrera judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2
y 213 en relación con los artículos 199.2 y 210.1 f) y concordantes de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, así como en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de
enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Séptimo.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de
anuncios de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y en la página web del
Consejo General del Poder Judicial.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 24 de julio de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., Vicente Guilarte Gutierrez.
ANEXO
Audiencia Nacional
Magistrados/as suplentes
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Benito de los Mozos, Ana Isabel.
Sala de lo Social:
cve: BOE-A-2024-17021
Verificable en https://www.boe.es

Gil Plana, Juan.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X