II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Destinos. (BOE-A-2024-17021)
Acuerdo de 24 de julio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para la provisión de plazas de Magistrado/a suplente de la Audiencia Nacional, correspondientes al año judicial 2024/2025, convocado por Acuerdo de 28 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 106467
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
17021
Acuerdo de 24 de julio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para la
provisión de plazas de Magistrado/a suplente de la Audiencia Nacional,
correspondientes al año judicial 2024/2025, convocado por Acuerdo de 28 de
febrero de 2024.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día de la fecha ha acordado:
Primero.
Resolver el concurso convocado por acuerdo de la Comisión Permanente de 28 de
febrero de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo) para provisión de plazas de
Magistrados/as suplentes de la Audiencia Nacional correspondientes al año
judicial 2024/2025 y, en consecuencia, nombrar a los/las candidatos/as relacionados/as
en anexo.
Segundo.
Los/as candidato/as nombrados/as que ejercieran cualquier empleo, cargo, profesión
o actividad comprendidos en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 389 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán optar, en el plazo de ocho días a contar
desde el siguiente al de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»,
por uno u otro cargo, o cesar en la actividad incompatible, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 201.4, 213.2 y 390.1 del expresado texto legal.
Los/as candidatos/as nombrados/as para plaza de Magistrados/as suplentes tomarán
posesión ante la respectiva Sala de Gobierno. Todos ellos, antes de tomar posesión,
prestarán juramento o promesa en los términos del artículo 318 y conforme a lo
establecido en el artículo 321, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo
posesorio será de tres días contados a partir del juramento o promesa y, en todo caso, el
de veinte días naturales computados a partir del día siguiente al de la publicación de este
acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Estarán dispensado/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya
prestado por haber ocupado con anterioridad plaza de Magistrado/a suplente o Juez/a
sustituto/a. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el
«Boletín Oficial del Estado».
Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el
juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber
alegado justa causa.
Cuarto.
Los nombramientos tendrán efecto durante el año 2024/2025, comprendido entre el 1
de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
cve: BOE-A-2024-17021
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 106467
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
17021
Acuerdo de 24 de julio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para la
provisión de plazas de Magistrado/a suplente de la Audiencia Nacional,
correspondientes al año judicial 2024/2025, convocado por Acuerdo de 28 de
febrero de 2024.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día de la fecha ha acordado:
Primero.
Resolver el concurso convocado por acuerdo de la Comisión Permanente de 28 de
febrero de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo) para provisión de plazas de
Magistrados/as suplentes de la Audiencia Nacional correspondientes al año
judicial 2024/2025 y, en consecuencia, nombrar a los/las candidatos/as relacionados/as
en anexo.
Segundo.
Los/as candidato/as nombrados/as que ejercieran cualquier empleo, cargo, profesión
o actividad comprendidos en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 389 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán optar, en el plazo de ocho días a contar
desde el siguiente al de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»,
por uno u otro cargo, o cesar en la actividad incompatible, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 201.4, 213.2 y 390.1 del expresado texto legal.
Los/as candidatos/as nombrados/as para plaza de Magistrados/as suplentes tomarán
posesión ante la respectiva Sala de Gobierno. Todos ellos, antes de tomar posesión,
prestarán juramento o promesa en los términos del artículo 318 y conforme a lo
establecido en el artículo 321, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo
posesorio será de tres días contados a partir del juramento o promesa y, en todo caso, el
de veinte días naturales computados a partir del día siguiente al de la publicación de este
acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Estarán dispensado/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya
prestado por haber ocupado con anterioridad plaza de Magistrado/a suplente o Juez/a
sustituto/a. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el
«Boletín Oficial del Estado».
Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el
juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber
alegado justa causa.
Cuarto.
Los nombramientos tendrán efecto durante el año 2024/2025, comprendido entre el 1
de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
cve: BOE-A-2024-17021
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Tercero.